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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / (spots en medios de comunicación, entrevistas, artículos escritos, murales, difusión de materiales informativos y merchandising) para cuestionar y erradicar patrones socioculturales históricamente aceptados en el país. El apoyo al MIMP para la aplicación de una estrategia nacional de prevención contribuirá a fortalecer la función de coordinación del MIMP en materia de género y violencia de género. Se fortalecerá la capacidad de intervención del sector empresarial, las universidades, los medios de comunicación y la sociedad civil para prevenir y luchar contra la violencia de género en sus respectivos sectores. Estos actores ya han desarrollado algunas experiencias piloto, que pueden tener un alto impacto potencial. Un análisis comparativo de las experiencias especí fi cas de estos actores en sus diferentes áreas y una sistematización y evaluación de estas experiencias son cruciales para ver cómo pueden enriquecer la estrategia nacional de prevención y pueden constituir buenas prácticas en materia de prevención. El proyecto también procurará involucrar a las empresas, las universidades y los medios de comunicación para abordar las causas estructurales de la violencia. La función de coordinación del MIMP como ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre derechos de las mujeres, así como de la prevención, protección y atención contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, encargado de aplicar estrategias nacionales para prevenir la violencia de género será fundamental para garantizar la armonización de los esfuerzos en el marco de este componente del proyecto. Se investigarán y sistematizarán las mejores prácticas, se propondrán directrices y protocolos sobre cómo asesorar, prevenir y remitir casos de violencia de género; el diálogo y el intercambio de experiencias se llevarán a cabo con expertos nacionales e internacionales, y las acciones de prevención en cada sector recibirán apoyo, con el fi n de sensibilizar sobre esta cuestión entre los empleados, miembros de las comunidades universitarias y periodistas. Se apoyará al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, como organismo encargado de generar datos sobre violencia contra la mujer, para mejorar la gestión y el seguimiento de los datos relacionados con la violencia contra la mujer y para activar la protección reforzada en los casos de mujeres en situación de alto riesgo. A su vez, se espera que esto reduzca signi fi cativamente la tasa de feminicidios, contribuyendo por este medio al objetivo general de reducir la impunidad proporcionando una prevención secundaria focalizada. El objetivo especí fi co del componente 2 de protección y atención , busca contribuir a la efectividad de funcionamiento del “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ)” y a la igualdad de acceso a la justicia de hombres y mujeres, mediante la aprobación de medidas, protocolos y directrices aplicables a nivel nacional y a nivel de distrito judicial, asegurando que el Sistema se aplique adecuadamente en al menos tres distritos judiciales. En línea con este propósito, el Resultado 2.1 se centra en incrementar el número limitado de operadores de justicia especializados en violencia contra la mujer. Por esta razón, se realizarán sesiones de capacitación, visitas de estudio en Europa e intercambio de capacitación especializada para operadores de justicia. Para garantizar la sostenibilidad, se diseñarán programas de capacitación estandarizados y se agregarán a los planes de estudios educativos de las instituciones de formación especializadas peruanas 4. Además, se aprobarán reglamentos, protocolos y directrices para defi nir cómo defender, investigar y enjuiciar en casos de violencia, incluidos delitos de feminicidio, violencia sexual y agresiones/lesiones. El Resultado 2.2 busca aumentar el actual número limitado de mecanismos e instrumentos que interconectan las acciones de los órganos del sistema de justicia a nivel nacional y territorial con el objetivo de mejorar la cooperación interinstitucional. Para ello, se diseñarán herramientas en cada uno de los tres distritos judiciales para facilitar una intervención integrada de todos los operadores de justicia, y se implementarán actividades conjuntas y capacitaciones conjuntas para apoyar un enfoque conjunto de los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, se diseñarán y apoyarán mecanismos de coordinación para contribuir a mejorar el diálogo y la cooperación entre las autoridades pertenecientes al Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) , a nivel nacional y en los tres distritos judiciales. 1.3 Integración de otros aspectosEl proyecto se basa en el reconocimiento que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una grave violación de los derechos humanos. Reconoce que esta violencia tiene un efecto diferenciado en función de las formas de discriminación que puedan afectar a una mujer (raza, etnia, orientación sexual, edad, discapacidad, ubicación rural, etc.). También reconoce que las mujeres de algunos grupos están más discriminadas en cuanto al acceso a la justicia, y también corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia y abuso (como mujeres y niñas con discapacidad, mujeres indígenas y afrodescendientes, etc.). A luz de lo anterior, el proyecto se ejecutará aplicando un enfoque de género, derechos humanos y multisectorial en todas las actividades, especialmente las relacionadas con la sensibilización, el fortalecimiento de capacidades de actores clave y la creación de instrumentos y protocolos que aborden este problema tanto en el ámbito de la prevención como de la aplicación de la justicia. 1.4 Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODSs) La intervención es pertinente para la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Contribuye principalmente al logro progresivo del ODS 5 de “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas” buscando la igualdad entre los géneros y empoderando a todas las mujeres y niños. En particular, tratará de “eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado” y fortalecer las políticas orientadas a promover la igualdad de género. El proyecto también contribuirá al ODS 10 “Reducción de las desigualdades” y al ODS 16 “Promover sociedades justas, pací fi cas e inclusivas”. 2. EJECUCIÓN2.1 Periodo indicativo de ejecuciónEl periodo indicativo de ejecución de esta Acción, durante el cual se llevarán a cabo las actividades señaladas en el apartado 1 y se ejecutaran los correspondientes contratos y acuerdos, es de 48 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio de fi nanciación. El Ordenador competente de la Comisión podría decidir ampliar el periodo de ejecución mediante una modi fi cación de la presente Decisión y de los contratos y acuerdos pertinentes. 2.2 Modalidades de ejecuciónLa Comisión se asegurará de que se cumplan las normas y procedimientos adecuados de la UE para la fi nanciación a terceros países, incluidos los procedimientos de revisión, cuando proceda, y la conformidad de la Acción con las medidas restrictivas de la UE 5. 2.2.1 Contratación pública (gestión directa)Las contrataciones previstas contribuirán al logro del resultado 3: se desarrollarán estudios y análisis sobre evidencia de género, incorporación de perspectiva de género, presupuesto con perspectiva de género, entre otros, para diseño de políticas públicas. Se contratarán experticia, consultorías o asistencia técnica para estudios/asistencia técnica sobre temas de género y apoyo a la implementación del Plan de Acción de Género GAP II de la UE.