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101 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / 15.5 La cláusula 2 de las presentes Condiciones Generales se aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución adjudicados por la Comisión como Órgano de Contratación, con excepción del último párrafo de la cláusula 2.1. Cláusula 16 - Veri fi caciones y controles por la Comisión, la O fi cina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas 16.1 El socio estará obligado a asistir y apoyar las verifi caciones y controles llevados a cabo por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo, a petición de alguna de estas instituciones. El socio autoriza a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo a efectuar controles documentales e in situ sobre la utilización que se haya hecho de la fi nanciación de la UE en las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio de fi nanciación, y, cuando proceda, a realizar una auditoría completa sobre la base de los justi fi cantes y documentos contables o de cualquier otro documento relativo a la fi nanciación de las actividades, durante todo el período de vigencia del presente convenio de fi nanciación y en los cinco años siguientes a partir del fi nal del periodo de ejecución. 16.2 Además, el socio acepta que la OLAF podrá efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses fi nancieros de la UE frente al fraude y otras irregularidades. Con este propósito, el socio permitirá al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas, así como a los agentes habilitados por estas instituciones, acceder a los lugares e instalaciones donde se lleven a cabo las operaciones fi nanciadas en el marco del presente convenio de fi nanciación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y fi nanciera de dichas operaciones, y adoptará todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo. El acceso de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se otorgará en condiciones de estricta confi dencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán mantenerse accesibles y estar clasi fi cados de manera que sea fácil proceder a su inspección. Además, el socio estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas del lugar exacto en que se conservan. 16.3 Los controles y auditorías anteriormente descritos se aplicarán asimismo a los contratistas, a los bene fi ciarios de subvenciones, a las organizaciones que hayan fi rmado convenios de contribución y a los subcontratistas que se hayan bene fi ciado de la fi nanciación de la UE. 16.4 Se mantendrá informado al socio de las inspecciones in situ de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas. Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción 17.1 El socio informará inmediatamente a la Comisión de cualquier elemento llamativo que suscite sospechas de irregularidades, fraude o corrupción, así como de las medidas adoptadas o previstas para hacerles frente. 17.2 El socio deberá garantizar y comprobar regularmente que las acciones fi nanciadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente. Adoptará asimismo todas las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos pagados indebidamente. Por «irregularidad» se entenderá cualquier incumplimiento del presente convenio de fi nanciación, de los contratos de ejecución o presupuestos-programa, o de la legislación de la UE, resultante de un acto u omisión cometidos por cualquier persona, que tenga, o pueda tener, el efecto de causar perjuicio a los fondos de la UE, bien mediante la reducción o pérdida de ingresos adeudados a la UE, bien en virtud de una partida de gasto injusti fi cada.Por «fraude» se entenderá todo acto deliberado u omisión relacionado o relacionada con: - la utilización o presentación de documentos o declaraciones falsos, inexactos o incompletos que tengan por efecto la apropiación o retención indebidas de fondos del presupuesto general de la UE o del FED; - la no divulgación de información que suponga infringir una obligación especí fi ca, con el mismo efecto; - la utilización indebida de tales fondos para fi nes distintos de aquellos para los que fueron originalmente otorgados. 17.3 El socio se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar las prácticas de corrupción activa o pasiva durante la aplicación del presente convenio de fi nanciación. Se entenderá por «corrupción pasiva» la acción deliberada de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de dichas ventajas, por actuar o abstenerse de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones o fi ciales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses fi nancieros de la UE. Se entenderá por «corrupción activa» la acción deliberada de toda persona que prometa o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fi n de que actúe o se abstenga de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones o fi ciales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses fi nancieros de la UE. 17.4 Si el socio no adopta las medidas adecuadas para prevenir el fraude, las irregularidades o la corrupción, la Comisión podrá adoptar medidas preventivas, como, en particular, la suspensión del presente convenio de fi nanciación. Cláusula 18 - Suspensión de pagos18.1 Sin perjuicio de la suspensión o resolución del presente convenio de fi nanciación en virtud de las cláusulas 26 y 27, respectivamente, la Comisión podrá suspender los pagos, de forma parcial o total, cuando: a) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas, sobre la base de información recibida, y tenga que veri fi car si el socio ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación de los contratos o subvenciones, o en la ejecución de la acción, o si el socio ha incumplido las obligaciones que le impone el presente convenio de fi nanciación, incluidas las obligaciones relativas a la aplicación del plan de comunicación y visibilidad; b) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas, sobre la base de información recibida, y tenga que veri fi car si el socio ha incurrido, de forma sistémica o recurrente, en errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este u otros convenios de fi nanciación, siempre que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tengan una incidencia importante en la aplicación del presente convenio de fi nanciación, o pongan en tela de juicio la fi abilidad del sistema de control interno del socio o la legalidad y regularidad del gasto subyacente; c) la Comisión sospeche que el socio ha incurrido en errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de sus obligaciones en los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones o en la ejecución de la acción, y necesite comprobar si realmente se han producido; d) sea necesario para prevenir un perjuicio signi fi cativo para los intereses fi nancieros de la UE. 18.2 La Comisión informará inmediatamente al socio de la suspensión de pagos, así como de las razones de esta suspensión. 18.3 La suspensión de pagos tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago de cualquier solicitud de pago pendiente. 18.4 Para que se reanuden los pagos, el socio hará