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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano b) garantizar que los usuarios autorizados de los sistemas informáticos que realizan dichas operaciones solo puedan acceder a la información a que se re fi era su derecho de acceso; c) contar con una estructura organizativa que responda a las citadas exigencias. Cláusula 2 - Plazo para la fi rma de los contratos y de los convenios por el socio 2.1 Los contratos públicos y los contratos de subvención deberán fi rmarse durante el periodo de aplicación operativa del presente convenio de fi nanciación. Al ejecutar una acción de donantes múltiples, los contratos públicos y los contratos de subvención deberán celebrarse dentro del plazo de contratación establecido en las Condiciones Particulares o fi jado para el componente de anticipos del presupuesto-programa. Si la acción no es una acción de donantes múltiples, los contratos públicos y contratos de subvención deberán celebrarse a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente convenio de fi nanciación. Los contratos públicos y contratos de subvención adicionales resultantes de una modi fi cación del presente convenio de fi nanciación que aumenten la contribución de la UE se fi rmarán a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha modi fi cación del presente convenio de fi nanciación, o para las acciones de donantes múltiples dentro del plazo de contratación fi jado para la contribución adicional de la UE. El plazo de tres años para las acciones de donantes múltiples no podrá prorrogarse, excepto cuando la acción esté fi nanciada por el FED. En esos casos, la prórroga se establecerá en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares. 2.2 Sin embargo, durante el periodo de aplicación operativa podrán fi rmarse en cualquier momento las siguientes transacciones: a. modi fi caciones de los contratos y subvenciones ya fi rmados; b. contratos y subvenciones que deban celebrarse a raíz de la resolución anticipada de contratos y subvenciones existentes; c. contratos de auditoría y evaluación, que también podrán fi rmarse durante el periodo de cierre; d. costes de explotación mencionados en la cláusula 5.1. 2.3 Tras la expiración de los plazos a que se re fi ere la cláusula 2.1, el balance fi nanciero de las actividades relacionadas encomendadas al socio para las que no se hayan fi rmado debidamente los oportunos contratos será liberado por la Comisión. 2.4 Tal liberación no se aplicará a los fondos presupuestados para las auditorías y evaluaciones contempladas en la cláusula 2.2.c) o para los costes de funcionamiento a que se re fi ere la cláusula 2.2.d). Del mismo modo, dicha liberación no se aplicará a ningún saldo fi nanciero de la reserva para imprevistos, ni a los fondos nuevamente disponibles a raíz de la resolución anticipada de un contrato a que se hace referencia en la cláusula 2.2.b), que se podrán utilizar para fi nanciar los contratos a que se re fi ere la cláusula 2.2. Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativas3.1 Criterios de exclusión3.1.1 Cuando se apliquen los procedimientos y documentos normalizados de fi nidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y contratos de subvención, el socio deberá garantizar a este respecto. - que ningún contrato público o contrato de subvención fi nanciado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de una subvención en el caso de que, bien el propio operador económico o solicitante de la subvención, bien una persona con poderes de representación, de decisión o de control sobre él, se halle en alguna de las situaciones de exclusión previstas en los correspondientes procedimientos y documentos estándar de la Comisión.3.1.2 Al aplicar sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y contratos de subvenciones (incluidos, en el caso de un fondo común gestionado por un socio, los acordados por el consorcio de donantes del fondo), el socio deberá adoptar medidas de conformidad con su propia legislación nacional, para garantizar que ningún contrato o contrato de subvención fi nanciado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de subvención en caso de que el socio tenga conocimiento de que tales entidades: a) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia fi rme o de una decisión administrativa de fi nitiva por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos terroristas, trabajo infantil o trata de seres humanos; b) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia fi rme o de una decisión administrativa de fi nitiva por una irregularidad que afecte a los intereses fi nancieros de la Unión; c) han incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información; d) han sido objeto de una sentencia fi rme o de una decisión administrativa de fi nitiva en la que se establezca que estas han creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de eludir alguna obligación fi scal o social, o cualquier otra obligación jurídica de aplicación obligatoria en la jurisdicción de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal; e) han sido objeto de una sentencia fi rme o de una decisión administrativa de fi nitiva en la que se establezca que han sido creadas con la intención contemplada en la letra d) supra . A la hora de adjudicar los contratos y subvenciones, el socio podrá tener en cuenta, cuando proceda y bajo su propia responsabilidad, la información contenida en la base de datos central de exclusión. Se podrá conceder acceso a esta información a través del punto o puntos de enlace, o mediante solicitud dirigida a la Comisión por correo postal (Comisión Europea, Dirección General de Presupuesto, Contable de la Comisión, BRE2-13/505, 1049 Bruselas, Bélgica) o por correo electrónico (BUDG-C01-EXCL-DB@ec.europa.eu), incluyendo en copia la dirección de la Comisión a que se re fi ere la cláusula 3 de las Condiciones Particulares. La Comisión podrá denegar los pagos a un contratista o bene fi ciario de una subvención que se halle en una situación de exclusión. 3.2 Obligación de informaciónEl socio informará a la Comisión cuando un operador económico o solicitante de la subvención se encuentre en una de las situaciones a que se re fi ere la cláusula 3.1, o haya cometido irregularidades o fraude, o haya infringido gravemente sus obligaciones contractuales. 3.3 Sanciones administrativasEn caso de que el socio tenga conocimiento de la existencia de una de las situaciones contempladas en la cláusula 3.1 en la ejecución de las tareas que se describen en el anexo I, el socio, con arreglo a las condiciones de su legislación nacional, impondrá al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de sus futuros procedimientos de contratación pública o concesión de subvenciones, y/o una sanción fi nanciera proporcional a la cuantía del contrato en cuestión. Estas sanciones fi nancieras o exclusiones se impondrán tras un intercambio contradictorio que garantice el derecho de defensa de la persona en cuestión. El socio podrá quedar exento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del párrafo primero, cuando: - la legislación nacional del socio no permita imponer una exclusión o una sanción fi nanciera; - la protección de los intereses fi nancieros de la UE requiera imponer una sanción administrativa dentro de