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91 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / Componente 2 “Protección y Atención” 2.2.3 Acuerdo de Contribución con GIZ (gestión indirecta)2,300,000 750,000 Coordinación e Incorporación Transversal 2.2.1 Contrataciones (gestión directa) 350,000 2.8 - 2.9 Evaluación y auditoria 50,000Total 5,000,000 1,750,000 * a con fi rmar 2.5 Estructura organizacional y responsabilidades El Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en su calidad de Organismos Ejecutores por la parte peruana, designarán a un responsable institucional como Director del Proyecto para asegurar la gestión, el seguimiento y la supervisión, del componente que le corresponda. Se encargará de revisar y dar conformidad a los productos, e impulsar la plani fi cación del componente respectivo. Cada socio implementador contratará a un reconocido experto en el dominio respectivo, como Coordinador de Proyecto que se encargará de la plani fi cación e implementación general del componente respectivo. El Comité Directivo estará conformado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) quien lo presidirá, el Poder Judicial (PJ), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la AECID, la GIZ y la Delegación de la Unión Europea en Lima (DUE). Se reunirá por lo menos cuatros veces al año. Revisarán las actividades ejecutadas y revisarán y aprobarán la plani fi cación general y anual del proyecto. Participarán como invitados los Coordinadores de Proyecto y los Directores de Proyecto de cada Resultado. Además, podrán participar como invitados el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, según sea el caso. Se podrá solicitar a otras entidades bene fi ciarias pertinentes su participación si fuera necesario. Se establecerán dos Comités Técnicos. Son responsables de asegurar y supervisar la ejecución de los planes operativos de sus respectivos componentes y son espacios de coordinación con todas las entidades participantes de la acción. Los comités técnicos se reunirán por lo menos una vez al mes. Las reuniones de cada Comité serán convocadas por el respectivo Coordinador de Proyecto, quien actuará como Secretario Técnico, previa coordinación con el respectivo Director de Proyecto, quien lo presidirá, incluirán además a un representante de la Delegación de la UE, y a un representante de AECID o GIZ según su respectivo componente. Además, podrán participar como invitados representantes de otras entidades pertinentes que se bene fi cien de la Acción o participen en su aplicación. El Plan General y los Planes Anuales los formularán los Coordinadores de Proyecto, previa coordinación con cada Director de Proyecto del componente respectivo, y serán consolidados y presentados para su aprobación por el Comité Directivo, previa visación por el Director del Proyecto del componente que le corresponda. Durante la aplicación de la acción se asegurarán la igualdad de género, los derechos humanos y un enfoque basado en los derechos. 2.6 Seguimiento e información sobre el desempeño y los resultados El seguimiento técnico y fi nanciero de la ejecución de esta Acción será un proceso continuo que formará parte de las responsabilidades de los socios de ejecución. A estos efectos, los socios de ejecución deberán establecer un sistema de seguimiento de la Acción interno, permanente, técnico y fi nanciero, y redactarán varios informes de situación periódicos (como mínimo anuales) y los oportunos informes fi nales. Cada informe dará cuenta con precisión de la ejecución de la acción, las di fi cultades encontradas y los cambios introducidos, así como de los resultados obtenidos (outputs y objetivos especí fi cos o outcomes directos), medidos con los indicadores correspondientes y utilizando como referencia la Matriz del Marco Lógico (para la modalidad de proyecto) o el plan de acción estratégico, político o de reforma. Los informes serán presentados de manera que permita el seguimiento tanto de los medios previstos y empleados como de los detalles presupuestarios de la Acción. El informe fi nal, narrativo y fi nanciero, cubrirá todo el periodo de implementación de la acción. Al comienzo del proyecto se de fi nirán disposiciones especí fi cas de seguimiento en su comité directivo y sus comités técnicos. Los informes de seguimiento serán discutidos y aprobados en los respectivos comités técnicos. Se promoverá la evaluación y el monitoreo con perspectiva de género, la evaluación de los resultados de la igualdad de género y la implementación de los principios del método de trabajo basado en los derechos (participación, no discriminación, rendición de cuentas y transparencia) en términos de ejecución de los resultados del proyecto y del proyecto. El seguimiento y la evaluación se basará en indicadores desglosados (sexo y edad mínimos), y aún más cuando sea posible (discapacidad, raza, etnia, estado migratorio, ubicación urbana/rural). Las principales partes interesadas participarán en el proceso de monitoreo siempre que sea posible. La Comisión podrá llevar a cabo visitas de seguimiento del proyecto adicionales, tanto por medio de su propio personal y de consultores independientes directamente contratados por la Comisión para la realización de misiones de seguimiento independientes (o reclutados por el agente responsable contratado por la Comisión para la implementación de dichas revisiones). 2.7 EvaluaciónHabida cuenta de la naturaleza de la Acción, se llevará a cabo una evaluación intermedia o fi nal de esta Acción o sus componentes a través del respectivo socio de ejecución o consultores independientes contratados por la Comisión. El marco lógico completo y los indicadores de meta se usarán para guiar la evaluación. Si la evaluación es contratada por la Comisión, la Comisión informará a los socios de ejecución con al menos 3 meses de antelación de las fechas previstas para las misiones de evaluación. Los socios de ejecución colaborarán de manera e fi ciente y e fi caz con los expertos en evaluación y, entre otras cosas, les proporcionarán toda la información y documentación necesaria, así como el acceso a los locales y actividades del proyecto. Los informes de evaluación se compartirán con el país socio y otros actores clave interesados principales. Los socios de ejecución y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación y, si apropiado y de acuerdo con el país socio, decidirán conjuntamente las medidas de seguimiento que deban adoptarse y los ajustes necesarios, incluyendo de ser el caso, la reorientación del proyecto. Los servicios de evaluación podrán ser contratados a través de un contrato marco. 2.8 AuditoríaSin perjuicio de las obligaciones aplicables a los contratos celebrados para la ejecución de esta acción, la Comisión podrá, con base a una evaluación de riesgos, contratar auditorías independientes o veri fi caciones de gastos para uno o varios contratos o acuerdos. Se prevé que los servicios de auditoria se contratarán a través de un contrato marco. 2.9 Comunicación y visibilidadLa comunicación y la visibilidad de la UE es una obligación legal para todas las acciones exteriores fi nanciadas por la UE. Esta Acción debe incluir medidas de comunicación y visibilidad, que deben ser basados en un Plan de Comunicación y Visibilidad especi fi co de la Acción, a elaborarse al inicio de su implementación. Con relación a las obligaciones legales en materia de comunicación y visibilidad, las medidas serán