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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano ANEXO II - CONDICIONES GENERALES Índice ANEXO II - CONDICIONES GENERALESÍndice 1Primera parte: Disposiciones aplicables a actividades en que el socio es el Órgano de Contratación Cláusula 1 - Principios generales Cláusula 2 - Plazo para la fi rma de los contratos y de los convenios por el socio Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativasCláusula 4 - Delegación parcialCláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socioCláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio Cláusula 8 - Recuperación de los fondosCláusula 9 - Reclamaciones fi nancieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de fi nanciación Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario Cláusula 11 - Diálogo político Cláusula 12 - Veri fi cación de las condiciones y pagos Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario Tercera parte: Disposiciones aplicables a esta acción en su conjunto, independientemente de su modo de gestión Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación Cláusula 16 - Veri fi caciones y controles por la Comisión, la O fi cina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción Cláusula 18 - Suspensión de pagosCláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia Cláusula 21 - Disposiciones fi scales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas Cláusula 22 - Con fi dencialidad Cláusula 23 - Utilización de los estudiosCláusula 24 - Consulta entre el socio y la ComisiónCláusula 25 - Modi fi cación del presente convenio de fi nanciación Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de fi nanciación Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de fi nanciación Primera parte: Disposiciones aplicables a actividades en que el socio es el Órgano de Contratación Cláusula 1 - Principios generales1.1 El objetivo de la primera parte es de fi nir las tareas encomendadas al socio en el marco de la gestión indirecta, tal como se describe en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas), y de fi nir los derechos y las obligaciones que asisten o incumben tanto al socio como a la Comisión en la realización de estas tareas. La primera parte se aplicará a las tareas relacionadas con la contribución de la UE sola o en combinación con los fondos del socio o de un tercero cuando dichos fondos se ejecuten en régimen de co fi nanciación conjunta, es decir, cuando se combinen. Dichas tareas incluyen la aplicación por el socio, como Órgano de Contratación, de procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución, así como la adjudicación, fi rma y ejecución de los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución resultantes. A los efectos de la primera parte del presente convenio de fi nanciación, toda referencia a los contratos de subvención incluirá los convenios de contribución y toda referencia a los bene fi ciarios de subvenciones incluirá a las organizaciones que hayan fi rmado convenios de contribución. La designación de entidades relacionadas con el gobierno o estructura administrativa del socio e identi fi cadas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas, no puede considerarse subdelegación. Dichas entidades respetarán los derechos y obligaciones establecidos en la primera parte para el socio como Órganos de Contratación, mientras que, al mismo tiempo, el socio sigue siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de fi nanciación. Las referencias que fi guran en el convenio de fi nanciación al socio también incluyen a esas entidades. Como Órgano de Contratación, el socio deberá actuar en virtud de delegación parcial, salvo si actúa en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa o de un fondo común gestionado por un socio: - Con arreglo a una delegación parcial, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y contratos de subvención, mientras que la Comisión controla previamente los procedimientos de adjudicación y ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y bene fi ciarios de subvenciones. - Con arreglo al componente de anticipos del presupuesto-programa, el socio actúa como Órgano de Contratación para los contratos y contratos de subvención, pudiendo realizar, hasta unos límites establecidos, procedimientos de contratación y subvención con o sin control previo limitado de la Comisión, y efectuar pagos a los contratistas y bene fi ciarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa. - Con arreglo al fondo común gestionado por un socio, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y los contratos de subvención, mientras que la Comisión no somete a control previo los procedimientos de adjudicación y el socio ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y bene fi ciarios de subvenciones. Cuando el socio sea un Estado ACP, y la acción esté fi nanciada por el FED con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, las tareas encomendadas serán las que se indican en el artículo 35, apartado 1, párrafo sexto, letras c) a k), y en el artículo 35, apartado 2, del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Cuando el socio sea un PTU, y la acción esté fi nanciada por el FED con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, el ejercicio de las tareas encomendadas también respetará las condiciones del artículo 86, apartado 3, de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»). 1.2 El socio será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de fi nanciación, aun cuando designe a otras entidades identi fi cadas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas. La Comisión, en particular, se reserva el derecho a suspender los pagos y a suspender o resolver el presente convenio de fi nanciación sobre la base de los actos, omisiones o situaciones de cualquier entidad designada. 1.3 El socio establecerá y garantizará el funcionamiento de un sistema de control interno e fi caz y e fi ciente. El socio respetará los principios de buena gestión fi nanciera,