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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano VISTOS; el O fi cio Nº 019-2021-AGN/SG de la Secretaría General del Archivo General de la Nación; el Memorando Nº 000180-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000252-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565 y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 29565 y su modi fi catoria, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2013- MC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Archivo General de la Nación, que incluye los ocho servicios que presta en exclusividad; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria, y señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; a fi n de identi fi car, eliminar o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del precitado Decreto Legislativo Nº 1310, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas, entre otras acciones, a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados, emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos, así como publicar el listado de los procedimientos administrativos eliminados; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector; Que, mediante el O fi cio Nº 019-2021-AGN/SG, la Secretaría General del Archivo General de la Nación remite el Informe N° 017-2021-AGN/SG-OPP de su O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señalando que de acuerdo al Informe Nº 000027-2021-AGN/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación emite opinión sobre la base legal de los Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2013-MC, concluyendo que los ocho Servicios Prestados en Exclusividad, carecen de sustento o base legal; por lo que propone su eliminación; Que, con el Memorando N° 000180-2021- OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura remite el Informe Nº 000044-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización a su cargo, en el que señala que de la revisión del expediente se emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo por el cual se disponga eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Archivo General de la Nación los ocho Servicios Prestados en Exclusividad, aprobados por el Decreto Supremo N° 001-2013-MC, los cuales son: 1) Anotación de inscripción de los Registros Públicos; 2) Cali fi cación de documento; 3) Devolución del testamento cerrado u ológrafo; 4) Exhibición de documento; 5) Expedición de constancia; 6) Préstamo de expediente por mandato judicial; 7) Regularización administrativa de escrituras públicas o actas protocolares notariales por mandato judicial; y, 8) Registro del patrimonio cultural archivístico (Certi fi cado de Registro del Patrimonio Cultural Archivístico y Constancia de Registro del Patrimonio Cultural Archivístico); Que, por lo expuesto, corresponde emitir la resolución que apruebe la eliminación de los citados ocho Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2013-MC; Con las visaciones del Archivo General de la Nación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminación de servicios de prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Archivo General de la Nación Elimínase los ocho servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-MC, según el siguiente listado: 1) Anotación de inscripción de los Registros Públicos. 2) Cali fi cación de documento. 3) Devolución del testamento cerrado u ológrafo. 4) Exhibición de documento. 5) Expedición de constancia. 6) Préstamo de expediente por mandato judicial.7) Regularización administrativa de escrituras públicas o actas protocolares notariales por mandato judicial. 8) Registro del Patrimonio Cultural Archivístico: - Certi fi cado de Registro del Patrimonio Cultural Archivístico. - Constancia de Registro del Patrimonio Cultural Archivístico. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1933579-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representante alterno/a del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2021-MIDIS Lima, 10 de marzo de 2021