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10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N°009-2021-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 1 de marzo de 2021; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se dictan disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la cali fi cación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio, las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que se re fi ere el numeral 9.3 del artículo 9 de dicho Decreto de Urgencia; y otras disposiciones necesarias para la aplicación de esa norma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto de Urgencia N°127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones (en adelante, Decreto de Urgencia N° 127-2020) entre los que se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la cali fi cación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que re fi ere el numeral 9.3 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia. Artículo 2. Dependencias involucradas en la determinación de los listados de empleadores del sector privado, elegibles, cali fi cación y cálculo del subsidio 2.1 La O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la O fi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica encargada de realizar lo siguiente: a) Remitir y recibir la información de las entidades públicas, así como acopiarla con la información de la Planilla Electrónica y de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de que se realice la determinación del listado de empleadores del sector privado, los listados de empleadores elegibles y el cálculo del subsidio. b) Excluir del acopio de la información a todas las empresas comprendidas en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, que no fueron identi fi cados a través del Registro Único del Contribuyente, en el listado de empleadores del sector privado a que se refi ere el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°127-2020. c) Calcular el número de días en que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma. d) Calcular la remuneración bruta mensual de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la presente norma. 2.2. La Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autoriza a la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones lo siguiente: a) Remitir, en el plazo de un (1) día hábil de publicada la presente norma, la información de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de abril a mayo de 2020, a la Dirección de la Supervisión Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectos de la determinación del listado de empleadores del sector privado. b) Utilizar la información de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, para el acopio de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo. 2.3. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autoriza a la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el uso de la información de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores correspondiente al periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, para el acopio de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo. 2.4. La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identi fi car a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su califi cación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto, a partir de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo que es proporcionada por la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3. Cali fi cación del empleador elegible para la asignación del subsidio 3.1 A efectos de que el empleador elegible cali fi que para la asignación del subsidio en un mes determinado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo veri fi ca que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica, de acuerdo con las condiciones siguientes, comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre de 2020: a) Que incremente la cantidad total de trabajadores. b) Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), y; c) En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020. El incumplimiento de alguna de estas condiciones tiene como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes. 3.2 Para efectos de la cali fi cación a que se re fi ere el numeral 3.1 de este artículo, se excluye de la PLAME de