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15 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / en cuentas y modalidad que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 10.4. Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa asume la Unidad Ejecutora 011: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el cual es utilizado exclusivamente con la fi nalidad de cumplir con los objetivos dispuestos en la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones y su Reglamento.” Segunda. Incorporación de los artículos 10-A y 10-B al Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones Incorpóranse los artículos 10-A y 10-B al Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Artículo 10-A. Financiamiento de los Gastos corrientes y de capital del PRONATEL Los gastos corrientes y de capital en los que tuviera que incurrir el PRONATEL para el cumplimiento de sus funciones, no son cubiertos con los recursos del FITEL, son fi nanciados con recursos directamente recaudados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” “Artículo 10-B. Impedimentos de los funcionarios y servidores del PRONATEL Los funcionarios y servidores del PRONATEL están impedidos de: a) Defender, asesorar o prestar servicios, pública o privadamente, en causas ante el PRONATEL o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia, de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su alejamiento del cargo para aquellas causas en las que hubiese participado directamente como funcionarios del PRONATEL o de una entidad delegada según sea el caso. b) Aceptar donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o a favor de su cónyuge o concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de a fi nidad, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el PRONATEL o cualquier entidad delegada, salvo aquella que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del Decreto Supremo N° 010- 2007-MTC Derógase el Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28900, LEY QUE OTORGA AL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES – FITEL, LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, ADSCRITA AL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento contiene los principios y reglas que rigen la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, cuyo objeto es fi nanciar exclusivamente servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, así como la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso. Puede fi nanciar también redes de transporte de telecomunicaciones. Artículo 2. De fi niciones y Términos 2.1. Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: a) Área Rural : Se sujeta a la de fi nición contenida en el artículo 8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, que aprueba el Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en área rurales y lugares de preferente interés social o norma que la sustituya. b) FITEL : Fondo de Inversión en Telecomunicacionesc) LEY : Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones. d) Lugar de preferente interés social : Se sujeta a la defi nición contenida en el artículo 10 del Anexo I del Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, que aprueba el Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en área rurales y lugares de preferente interés social o norma que la sustituya. e) MEF : Ministerio de Economía y Finanzasf) MINISTERIO : Ministerio de Transportes y Comunicaciones g) OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones h) PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada i) PRONATEL : Programa Nacional de Telecomunicaciones j) Reglamento : El presente Reglamento 2.2. Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente Reglamento. Artículo 3. Glosario de Términos El Glosario de Términos contenido en el anexo, forma parte integrante del Reglamento. Sus ampliaciones o modi fi caciones son aprobadas por Resolución de la Dirección Ejecutiva del PRONATEL. TITULO II DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS Artículo 4. De fi nición El FITEL es un fondo intangible, destinado a la provisión del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, entendiéndose como tal, al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. La gestión de los recursos está a cargo del PRONATEL. Artículo 5. Principios que orientan la administración del FITEL 5.1. Transparencia: Los recursos del FITEL son administrados a través de mecanismos que garanticen su adecuada fi scalización. 5.2. Asignación e fi ciente de los recursos: Los recursos del FITEL son asignados a las inversiones, operación y mantenimiento de infraestructura, en aquellos proyectos que ofrezcan mayor cobertura, solución técnica de cobertura más e fi ciente, menores tarifas y/o menor subsidio, entre otros criterios para incrementar el uso efi caz de los servicios públicos de telecomunicaciones. 5.3. Igualdad de oportunidades: La selección de las poblaciones a ser atendidas mediante los servicios y proyectos de telecomunicaciones, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL, se basa en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades. 5.4. Innovación tecnológica: La relación de servicios públicos de telecomunicaciones considerados como servicios esenciales para la aplicación de los recursos del