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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano FITEL debe ser revisada periódicamente, de acuerdo con la evolución del mercado, el progreso tecnológico y las necesidades de la población. 5.5. Neutralidad tecnológica: El PRONATEL no condiciona ni discrimina tecnologías para la asignación de los recursos del FITEL. Adicionalmente, promueve el uso de estándares reconocidos internacionalmente. TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FITEL Artículo 6. Destino de los recursos Los recursos del FITEL son administrados por el PRONATEL y se destinan para las siguientes fi nalidades: a) Reducir la brecha digital e incrementar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social. b) Promover el desarrollo social y económico de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, procurando el acceso a servicios de telecomunicaciones y a terminales o dispositivos para dicho efecto, así como la capacitación de la población en el uso de las tecnologías de la información y comunicación. c) Incentivar la participación del sector privado en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares de preferente interés social. d) Financiar los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, desarrollando la oferta y/o incentivando la demanda, la infraestructura de telecomunicaciones, necesaria para garantizar el acceso a dichos servicios, así como puede fi nanciar redes de transporte de telecomunicaciones. Artículo 7. Recursos del FITEL Son recursos del FITEL: 7.1. El uno por ciento (1%) de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios fi nales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 7.2. Un porcentaje del canon recaudado por el MINISTERIO por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones, el cual en ningún caso puede ser inferior al veinte por ciento (20%) de la recaudación por este concepto. Este porcentaje se determina a más tardar el 31 de marzo de cada año, mediante Resolución Ministerial. 7.3. Los recursos que le trans fi era el Tesoro Público. 7.4. Los ingresos fi nancieros generados por los recursos del FITEL. 7.5. Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias de cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 7.6. Recursos de fuente contractual que el Estado obtenga como resultado de los términos y condiciones que sean pactados en los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. Estos recursos son distintos a los que se derivan de conceptos previstos en la Ley General de Telecomunicaciones, y serán destinados exclusivamente al fi nanciamiento de redes de transporte de telecomunicaciones. 7.7 Otros que se establezcan mediante Decreto Supremo. Artículo 8. Depósito de los recursos8.1. Los recursos del FITEL son depositados en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional. Los depósitos pueden hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depósito a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por ley y de acuerdo a las disposiciones que establezca para tal efecto el MEF. 8.2. Asimismo, los recursos del FITEL pueden ser entregados en fi deicomiso a cualquier institución fi nanciera nacional y ser utilizados para la constitución de fondos especiales y/o realización de inversiones temporales destinadas a la asignación más e fi ciente de sus recursos. Artículo 9. Tipo de fi nanciamiento 9.1. El fi nanciamiento con cargo a los recursos del FITEL puede ser reembolsable o no reembolsable. El fi nanciamiento es no reembolsable en los casos en que de la evaluación del proyecto o prestación del servicio, resulte un Valor Actual Neto negativo. 9.2. Para el cálculo del Valor Actual Neto debe considerarse el costo promedio ponderado de capital, aplicándole una metodología que responda a las buenas prácticas regulatorias y tomando en cuenta las características particulares de cada proyecto. 9.3. En caso el fi nanciamiento fuese reembolsable, las condiciones bajo las cuales se efectúa el reembolso correspondiente son establecidas mediante el respectivo contrato de fi nanciamiento. Artículo 10. Aplicación de los Recursos Los recursos del FITEL pueden fi nanciar: 10.1. El ciclo de inversión y/o actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y su correcto uso, que incluye acciones de supervisión en cualquiera de las fases de una inversión, pudiendo abarcar entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos, materiales, obras civiles, transportes, instalación, pruebas de aceptación de instalaciones y puesta en servicio, así como programas de sensibilización, difusión y/o capacitación en el uso de estos servicios. 10.2. Infraestructura de transmisión y/o distribución para facilitar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales. 10.3. Estudios hasta por un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto anual. TÍTULO IV FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y EVALUACIÓN DE INVERSIONES Artículo 11. Normativa aplicable En el desarrollo de inversiones destinadas a la provisión de algún servicio público de telecomunicaciones esencial o el fi nanciamiento para la expansión de estos servicios, se debe observar el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones así como las disposiciones establecidas para el desarrollo de inversión pública y pública privada, de contratación pública u otra norma aplicable al mecanismo de ejecución del proyecto determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL. Artículo 12. De los facultados a presentar iniciativas para la prestación de servicios o desarrollo de inversiones de telecomunicaciones Las iniciativas para la prestación del servicio o desarrollo de las inversiones en telecomunicaciones pueden ser presentadas por: 12.1. El PRONATEL dentro del ámbito de su intervención, así como por el MINISTERIO, a través del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. 12.2. Otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, gobiernos regionales o locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores y en general cualquier persona natural o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que cumplan con las disposiciones normativas establecidas para el desarrollo de la inversión pública y no encontrarse en los impedimentos establecidos en el artículo 22 del Reglamento, y las disposiciones que emita el PRONATEL en esa materia. TÍTULO V ADJUDICACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 13. Mecanismos de ejecución de las Inversiones, Prestaciones de Servicios y Estudios del MINISTERIO a través del PRONATEL