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8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo III de su Título Preliminar señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental; Que, la misma Ley, en sus artículos 46 y 48 numeral 48.1 prevé que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control, precisando que el derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable, y que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control, respectivamente; Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en su artículo 13, establece que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, e instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el estudio de impacto ambiental la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o bene fi ciada con la acción propuesta; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma, así como regula los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, señala que la gestión ambiental en los subsectores pesca y acuicultura se rige por los principios establecidos, entre otros, en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que en el marco del Principio de Participación se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental para una adecuada toma de decisiones acordes con los objetivos del SEIA; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Producción previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para los Subsectores Pesca y Acuicultura, respectivamente; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participaciónDispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1933984-1 RELACIONES EXTERIORES Extinción de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2021-RE Lima, 10 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, normativa que ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, y por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de