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12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano 5.9 Son considerados trabajadores dados de baja aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica en el mes de octubre 2020 con remuneración bruta mayor a cero, y no haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 o haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 con remuneración bruta igual a cero; o, b) Haber sido considerados en una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia N° 038-2020, comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia correspondiente para la mayoría de días calendario en el mes de subsidio entre el mes de noviembre de 2020 y abril de 2021, y a su vez, que su empleador hubiera declarado pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de octubre de 2020; o, c) Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica con el código 5 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica N° 21” TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” y contar con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendario que comprende el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021, y que, a su vez, su empleador hubiera declarado pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados que comprende el mes de octubre de 2020. 5.10 Considerando los trabajadores determinados de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, se procede a identi fi car sus remuneraciones brutas declaradas en la PLAME de la Planilla Electrónica del mes de octubre de 2020. En caso corresponda, se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud. 5.11 Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7 de este artículo. Dichos valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de baja. La edad y el tipo de contrato corresponden al mes de octubre de 2020. 5.12 El paso 3 consiste en la resta del monto total de trabajadores dados de baja al monto total por los trabajadores dados de alta. El resultado de dicha operación es el monto fi nal del subsidio mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero. 5.13 El número de meses por el cual se aplican los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7 de este artículo comienza a computarse a partir del primer mes en que el empleador cumple con los criterios de elegibilidad y cali fi cación previstos en el Decreto de Urgencia N° 127-2020 y siempre que le corresponda un monto de subsidio mayor a cero, para el trabajador identi fi cable dado de alta o de baja con un mismo empleador. 5.14 Los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7 de este artículo se aplican como máximo hasta por seis (6) meses consecutivos por cada trabajador dado de alta o de baja entre noviembre de 2020 y abril de 2021, independientemente de que a partir del segundo mes dicho trabajador se mantenga o no en la misma condición de alta o de baja con el mismo empleador, o que el empleador cumpla o no con los criterios de elegibilidad y califi cación previstos en el Decreto de Urgencia N° 127- 2020. 5.15 Entre los meses de mayo y septiembre de 2021, se sigue aplicando el subsidio en cumplimiento del plazo máximo de seis (6) meses señalado en el numeral anterior, respecto de aquellos trabajadores dados de alta o de baja con el mismo empleador entre los meses de diciembre de 2020 y abril de 2021. Para estos trabajadores dados de alta se procede a aplicar los criterios establecidos en los numerales 5.5 y 5.6, y para los dados de baja, los numerales 5.10 y 5.11 de este artículo. Luego se aplica la resta de ambos montos resultantes, el cual representa el monto fi nal del subsidio mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero. 5.16 El monto del subsidio es calculado para el empleador elegible que haya cali fi cado por un periodo máximo de once (11) meses en el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2020 y septiembre de 2021. Artículo 6. Condiciones para la presentación de la declaración jurada Las declaraciones juradas referidas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 127-2020 se realizan a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, como parte del trámite para el desembolso del subsidio. Artículo 7. Fraude laboral7.1 La contratación de trabajadores con la fi nalidad de ocupar los puestos de trabajadores comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores prevista en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma y constituye infracción laboral muy grave según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 7.2 A efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera que se ocupa el puesto de un trabajador comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores cuando se contrata un trabajador para el mismo puesto de trabajo o para un puesto que, teniendo distinta denominación, realiza las mismas funciones en el centro de trabajo. Artículo 8. Procedimiento de supervisión y evaluación 8.1 EsSalud remite mensualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la relación de empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio y los montos otorgados, para la elaboración de los informes de monitoreo y evaluación. 8.2 La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora mensualmente los informes de monitoreo del otorgamiento del subsidio conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 127-2020. 8.3 La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora el informe de evaluación del otorgamiento del subsidio al fi nalizar el periodo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 127-2020. Artículo 9. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Priorización de atención de denuncias a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL Precísase que la priorización de la atención de denuncias a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, a la que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, comprende a todas aquellas denuncias que recaen sobre empleadores bene fi ciados del subsidio y que se encuentran referidas a materia de registro en planilla; así como, pago de remuneraciones y bene fi cios sociales.