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18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano inversiones fi nanciadas con recursos del FITEL es realizada directamente por la unidad de organización del PRONATEL que realice dicha función o a través de terceros. En ambos casos es responsabilidad del PRONATEL la supervisión. 19.2. Los costos que originen la supervisión y monitoreo son con cargo a los recursos del FITEL. 19.3. El cumplimiento de las obligaciones contractuales con la correspondiente conformidad, habilita el pago de los desembolsos a las empresas, cuando así corresponda. Artículo 20. Supervisión a cargo del OSIPTEL El OSIPTEL tiene a su cargo las labores de supervisión y fi scalización, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios públicos y en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL y sus normas reglamentarias. Artículo 21. Informes de Supervisión21.1. Los resultados de las acciones de supervisión constan en un acta, en la que se detalla principalmente las observaciones y/o vulneraciones que se pudieran advertir del respectivo proyecto, bajo responsabilidad; así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 21.2. La unidad de organización del PRONATEL que realice la función de supervisión, debe recomendar a la Dirección Ejecutiva, las medidas que considera deban adoptarse, en función al resultado de la supervisión de cada proyecto. 21.3. La subsanación de las observaciones identi fi cadas en las acciones de supervisión, se rigen por los procedimientos, plazos y/o penalidades establecidos en el contrato de fi nanciamiento respectivo. TÍTULO X IMPEDIMENTOS, RESPONSABILIDADES Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN Artículo 22. Impedimentos22.1. Se encuentran impedidos de presentar inversiones en telecomunicaciones o solicitar fi nanciamiento con cargo a los fondos del FITEL, las personas naturales o jurídicas que: a) No hubieran cumplido con sus obligaciones legales respecto del FITEL. b) No hubieran cumplido con las obligaciones contractuales comprendidas como causal de resolución del Contrato de Financiamiento suscrito con el FITEL. c) No hubieran cumplido con obligaciones de cualquier índole derivadas de la asignación de los recursos del FITEL. d) Se les hubiera resuelto el Contrato de Financiamiento suscrito con el FITEL, por causa imputable al contratado. e) Mantienen deudas pendientes de pago por concepto de canon, tasa, derecho; y/o se encuentran con multas o penalidades u otros conceptos impagos que estén vinculados a su relación con el FITEL. Esto incluye a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a los cuales no se les haya renovado la concesión por haber superado el límite máximo de penalidad establecido en la normativa aplicable. 22.2. Estos impedimentos aplican para las personas, naturales o jurídicas, que sean titulares de la obligación o que formen parte –como socios, accionistas, inversionistas o representantes legales– de la persona jurídica responsable de la inversión. Artículo 23. Resguardo de la información23.1. La información recibida por el PRONATEL que involucre algún secreto comercial o industrial, debe ser declarada con fi dencial de acuerdo a la legislación de la materia. En este supuesto, el PRONATEL adopta las medidas necesarias para garantizar la con fi dencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. 23.2. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo, pueden ser sancionados de acuerdo al ordenamiento legal vigente.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Porcentaje de canon Tratándose del porcentaje del canon por el uso del espectro radioeléctrico que debe entregar el MINISTERIO a favor del PRONATEL, a que alude el numeral 7.2 del artículo 7 del presente reglamento y el numeral 2 del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, correspondiente al año 2020, éste debe ser determinado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano y transferido al FITEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la correspondiente resolución ministerial, no pudiendo ser inferior al veinte por ciento (20%) de la recaudación del mencionado canon. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Empresa Operador(a): Persona jurídica que cuenta con un título habilitante para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones. Para efectos del presente Reglamento entiéndase como tal al término operador. 2. Estudios: Propuesta formulada por el PRONATEL o por terceras personas, para la aplicación de las nuevas tecnologías en servicios de telecomunicaciones en los ámbitos de educación, trabajo, salud, agricultura, turismo y seguridad; y que se apliquen inicialmente en determinadas zonas del país. Dicha propuesta puede incluir la formulación, ejecución, operación y/o mantenimiento de un proyecto de inversión en materia de telecomunicaciones, de acuerdo a los recursos del FITEL disponibles para dicho concepto. 3. Fideicomiso: Contrato por el cual se otorga la administración de un monto determinado del fondo a un Fiduciario. 4. Fiduciario: Entidad fi nanciera depositaria del fondo que garantiza la ejecución de la inversión de los proyectos. 5. Financiamiento No Reembolsable: Cuando el proyecto o prestación del servicio presenta un Valor Actual Neto negativo. 6. Financiamiento Reembolsable: Cuando la inversión del proyecto presenta un Valor Actual Neto positivo. 7. Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. No comprenden gastos de operación y mantenimiento. 8. Proyecto: Propuesta destinada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, al diseño, construcción, implementación, despliegue, operación y/o mantenimiento de infraestructura y redes de telecomunicaciones, al desarrollo de capacidades en el uso de las tecnologías de la información y comunicación u otra intervención destinada a facilitar el acceso, uso y apropiación de las telecomunicaciones 9. Proyecto de Inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. 10. Servicios Públicos de Telecomunicaciones Esenciales: Es el conjunto de servicios públicos de telecomunicaciones capaces de transmitir voz y datos, tales como el servicio de telefonía, servicios móviles, acceso a Internet, entre otros, que se encuentren disponibles para la mayoría de la población. 11. Tecnologías de la Información y Comunicación - TICs: Es el conjunto organizado y/o uni fi cado de servicios de telecomunicaciones, redes informáticas, que permiten acceso a Internet, gestión y producción de información y formación de capacidades. 12. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones. 1933990-2