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7 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846 y N° 19990, Ley N° 30003 y el Decreto Ley N° 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, los vocales del Tribunal Administrativo Previsional son elegidos por concurso público y designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por periodos similares; Que, la O fi cina de Normalización Previsional ha llevado a cabo el Concurso Público de Selección de Vocal del Tribunal Administrativo Previsional TAP N° 001-2021-ONP, resultando ganador el señor José Carlos Ramírez Del Águila; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Vocal que conformará el Tribunal Administrativo Previsional; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 385-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Carlos Ramírez del Águila en el cargo de Vocal del Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina de Normalización Previsional y al interesado, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1933929-1 Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N°003-2021-EF/15.01 Lima, 10 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 28 de febrero de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia252 470 620 3 079 Derechos Variables Adicionales-70 -9 0 (arroz cáscara) 0 (arroz pilado)0 --------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.BRIGITT BENCICH AGUILAR Viceministra de Economía 1933829-1 PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00082-2021-PRODUCE Lima, 10 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 00541-2020-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 000000011-2020-PRODUCE-SDALE y el Informe Técnico Nº 00000005-2021-ENACAYAURI de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Informe Nº 00000002-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del PRODUCE; el Informe Nº 00000036-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe Nº 00000150-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en los numerales 5 y 17 de su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente;