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17 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / El MINISTERIO, a través del PRONATEL, determina el mecanismo de ejecución de las inversiones, prestaciones de servicios y estudios fi nanciados con los recursos del FITEL para seleccionar a la persona jurídica encargada de su ejecución, cumpliendo los principios establecidos en el artículo 5 del Reglamento. TÍTULO VI DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FITEL Artículo 14. Criterios de evaluación y requisitos14.1. Los criterios de evaluación para la asignación de los recursos del FITEL, en cualquier modalidad de ejecución del proyecto, son aprobados por el PRONATEL, de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 5 del Reglamento. 14.2. Para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a usuarios fi nales a través del uso del espectro radioeléctrico, es requisito que el operador cuente con experiencia. Para ello debe haber tenido una banda asignada, en el territorio nacional o en el extranjero, a título primario para la prestación de servicios públicos. Artículo 15. De las acciones para promover inversiones por parte del PRONATEL 15.1. El PRONATEL, en su calidad de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, elabora el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión; así como para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, realizando la consistencia técnica entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente y la fi cha técnica o estudio de preinversión de sustento de la declaración de viabilidad de las inversiones, de conformidad a las disposiciones aplicables. 15.2. El PRONATEL aprueba los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones a ser fi nanciados con los recursos del FITEL y determina el mecanismo de ejecución de dichas inversiones, conforme a las normas vigentes y a las disposiciones que los mecanismos establezcan. 15.3. De acuerdo a la ley de la materia, el MINISTERIO, previa coordinación con el PRONATEL, puede encargar a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación o concurso público para llevar a cabo la ejecución de las inversiones fi nanciadas con recursos del FITEL. En estos casos, PROINVERSION remite al PRONATEL dentro de los treinta (30) días calendario, luego de la culminación del proceso respectivo, toda la documentación relacionada al mismo, incluida una copia de su informe fi nal (Libro Blanco) y del acervo documentario, en el marco de la normativa aplicable. TÍTULO VII CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO Artículo 16. Plazo de suscripción 16.1. El contrato de fi nanciamiento que regula la asignación de los subsidios otorgados por el PRONATEL, con cargo a los recursos del FITEL, es suscrito por el adjudicatario en el plazo que corresponda a la modalidad de ejecución de la inversión, el cual se rige por la normativa respectiva. Si la modalidad de ejecución no estuviera sujeta a plazo alguno, el plazo máximo para la suscripción es de 20 días hábiles, contado desde la adjudicación. Sin perjuicio del mecanismo de ejecución utilizado, el adjudicatario debe presentar los títulos habilitantes, las garantías correspondientes y demás requisitos establecidos en las Bases, previa a la suscripción del contrato de fi nanciamiento. 16.2. En el caso de las modi fi caciones contractuales, el plazo para la suscripción de la respectiva Adenda será no mayor de 20 días hábiles, contado desde la comunicación de la propuesta de adenda por parte de PRONATEL. De no suscribirse la Adenda en el plazo señalado, la misma carece de validez. 16.3. En caso de incumplimiento de los plazos señalados, no surte efectos legales el contenido de los contratos de fi nanciamiento, o se anula la validez de los acuerdos en el caso de las adendas. Los plazos de suscripción pueden ser prorrogados por causa debidamente justi fi cada, a criterio del PRONATEL. Artículo 17. Contenido de los contratos de fi nanciamiento Los contratos de fi nanciamiento en los procesos de selección de promoción de la inversión privada, deben contener como mínimo: a) Objeto del Contrato. b) Plazo de ejecución del proyecto.c) Responsable de la ejecución.d) Vigencia del Contrato.e) Monto, forma y cronograma de desembolsos (incluida la posibilidad de pago de subsidios bajo la forma de cancelación de servicios por período de tiempo, medidas de capacidad, entre otros) y contrapartida a cargo del bene fi ciario del fi nanciamiento, de ser el caso. f) Mecanismos de supervisión y control.g) Obligaciones de las empresas adjudicatarias, entre ellas: g.1) Presentar periódicamente un informe de avance de obras y ejecución de la inversión, de acuerdo a los plazos que prevea el contrato, cuando corresponda. g.2) Brindar información sobre trá fi co, calidad del servicio y otros temas vinculados con la prestación del servicio en los términos y condiciones que establezca el PRONATEL. g.3) Proporcionar documentación que sustente los gastos incurridos para la ejecución de la inversión, en los términos y condiciones que establezca el PRONATEL, cuando corresponda. Esta facultad de requerir información no se limita a los gastos derivados del uso especí fi co del fi nanciamiento, sino incluye todos los gastos en los que incurre el adjudicatario para la ejecución del proyecto. g.4) Poner a disposición sus libros, registros, documentación legal, contable y fi nanciera, para efectos de una auditoría o una investigación especí fi ca, las mismas que pueden ser realizadas por el PRONATEL o por el Auditor o por la Sociedad de Auditoría que designe el PRONATEL. g.5) Compromiso de prestar el servicio de manera continua y garantizando el acceso a los usuarios. g.6) Compromiso de transferir la operación o el proyecto, en caso de no ser posible su continuación. h) Garantías a ser ofrecidas por el adjudicatario, respecto de las obligaciones asumidas. i) Penalidades y/o sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. j) Causales de resolución o rescisión del contrato.k) Mecanismos de solución de con fl ictos. l) Otras que considere el PRONATEL de acuerdo a las características de cada inversión. TÍTULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Artículo 18. Cumplimiento Previo18.1. Los desembolsos se realizan de acuerdo a lo especi fi cado en el respectivo contrato de fi nanciamiento, previa veri fi cación del cumplimiento, sustentados en informes de supervisión del PRONATEL cuando así corresponda. Estos desembolsos se realizan a favor del adjudicatario del fi nanciamiento. 18.2. Los desembolsos a los operadores se realizan siempre que existan informes técnicos positivos o se hayan levantado las observaciones que limiten la prestación de los servicios fi nanciados, identi fi cadas en las tareas de supervisión. TÍTULO IX SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS Artículo 19. Supervisión y monitoreo a cargo del PRONATEL 19.1. La supervisión y monitoreo de las obligaciones contractuales asumidas por los adjudicatarios de las