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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 010-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que es destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público; Que, por Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, se dispuso la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1480 se modi fi ca el artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, a fi n de ampliar los mecanismos de ejecución de los proyectos fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se modi fi que el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC; Que, en tanto ha transcurrido más de 13 años de la aprobación del Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, resulta necesario adecuar su contenido a las nuevas necesidades del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, como administrador del FITEL y atender las tendencias que se han venido presentando en los últimos años en la administración y ejecución de dicho Fondo; por lo cual se ha considerado necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones; Que, por lo tanto, corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de veintitrés (23) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de los artículos 7 y 10 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones Modifícanse los artículos 7 y 10 el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, según los siguientes términos: “Artículo 7.- Funciones del PRONATEL Son funciones del PRONATEL las siguientes: 1. Conducir, formular, ejecutar, supervisar y evaluar las inversiones, proyectos y actividades para el cumplimiento de su objetivo, en el marco de la normativa vigente; 2. Elaborar, gestionar y supervisar los estudios para la ejecución de las inversiones, en el marco de la normativa vigente; 3. Promover mecanismos de inversión público-privada de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito de intervención del PRONATEL y en el marco de la normativa vigente; 4. Celebrar convenios y contratos conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento; 5. Promover, implementar, gestionar y/o desarrollar, según el mecanismo aplicable, centros de acceso digital (CAD), espacios públicos de acceso digital (EPAD), u otras actividades o iniciativas para habilitar la libre conectividad al servicio de acceso a internet, impulsando el desarrollo de habilidades digitales y contenidos digitales y el acceso igualitario de mujeres y hombres, en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que resulten aplicables; 6. Identi fi car las necesidades de conectividad de banda ancha a nivel nacional, para la implementación y desarrollo de la Red Nacional del Estado Peruano; 7. Gestionar y operar, de manera temporal, proyectos de telecomunicaciones fi nanciados por el Estado; 8. Administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; y, 9. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.” “Artículo 10. Financiamiento del PRONATEL 10.1. Son recursos del PRONATEL: a) Las habilitaciones realizadas por el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el fi nanciamiento de gastos operativos de la entidad, así como para la formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de inversiones encargadas y/o delegadas. b) Los recursos que administra del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 28900. 10.2. La aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. 10.3. Los recursos del PRONATEL se depositan en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional y pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera,