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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / la Planilla Electrónica, a quienes se encuentran en los siguientes supuestos: a) Ex trabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica. b) Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas (en adelante, Decreto de Urgencia 038-2020), comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendario que comprende el mes de octubre de 2020 o el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021. c) Trabajadores que se encuentran declarados con el código 5 “‘S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica N° 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” de la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario del mes de octubre 2020 o del mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021. d) Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta mensual igual a cero. e) Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica. Artículo 4. Remuneración bruta mensual4.1 Para efectos de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 127-2020, se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la de fi nición establecida en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; así como, aquellos conceptos que tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la norma, siempre que, en ambos casos, tengan una periodicidad no mayor a la mensual. A su vez, se consideran parte de la remuneración bruta mensual, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en reemplazo de la remuneración del trabajador. 4.2 Se excluyen de la remuneración bruta mensual las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellas de periodicidad mayor a la mensual. Artículo 5. Cálculo del monto del subsidio a pagar5.1 El monto del subsidio a pagar a los empleadores del sector privado elegibles es determinado por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo e incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.00 soles (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles). No se considera en el cálculo a aquellos trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, ni a los trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica. 5.2 El cálculo del monto del subsidio se efectúa conforme al siguiente proceso: a) Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta. b) Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja. c) Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio. 5.3 El paso 1 implica identi fi car a los trabajadores que, independientemente del régimen o modalidad de contratación, cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el numeral 5.4 en el mes por el cual se calcula el subsidio; así como, aplicar el porcentaje indicado en el numeral 5.7 a las remuneraciones brutas que corresponden a dichos trabajadores. 5.4 Los trabajadores identi fi cados que son incluidos en el cálculo del paso 1 deben cumplir con alguna de las condiciones siguientes: a) Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 con remuneración bruta mayor a cero, y no haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica del mes de octubre de 2020 o haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica del mes de octubre de 2020 con remuneración bruta igual a cero; o b) Haber sido considerados en una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia N° 038-2020 comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendarios que comprende el mes de octubre de 2020, y a su vez, su empleador declara pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021; o, c) Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica con el código 5 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica N° 21” TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendarios que comprende el mes de octubre 2020, y a su vez, su empleador declara pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021. 5.5 Considerando los trabajadores determinados de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, se procede a identi fi car sus remuneraciones brutas en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021. En caso corresponda, se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud. 5.6 Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7. Dichos valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de alta. La edad y el tipo de contrato corresponden al mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021. 5.7 Los porcentajes consideran el rango de edad, la duración del contrato de trabajo y el número de mes de cálculo de subsidio , conforme a lo siguiente: Tabla de porcentajes Jóvenes (18 a 24 años)• Plazo indeterminado: 55% los tres primeros meses; 27.5% los tres meses siguientes. • Plazo determinado o tiempo parcial: 45% los tres primeros meses; 22.5% los tres meses siguientes. Adultos (25 años a más)• Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses y 22.5%, los tres meses siguientes. • Plazo determinado o tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes. Se considera que el contrato es a plazo indeterminado si ha sido declarado así en el T- Registro de la Planilla Electrónica disponible al momento del acopio de la información a la que se re fi ere el numeral 2.1 de la presente norma. Los demás contratos declarados en el T- Registro son considerados a plazo determinado. 5.8 El paso 2 implica identi fi car a los trabajadores dados de baja, los cuales son aquellos que, independientemente del régimen o modalidad de contratación, cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el numeral 5.9 en el mes por el cual se calcula el subsidio; así como, aplicar el porcentaje indicado en el numeral 5.7 del artículo 5 de la presente norma a las remuneraciones brutas que corresponden a dichos trabajadores.