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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, aprobadas por R.J. N° 145-2019-BNP RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000029-2021-BNP Lima, 10 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe N° 000017-2021-BNP-J-DDPB de fecha 11 de febrero de 2021, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Técnico N° 000020-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 21 de febrero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000172-2021-BNP-GG-OPP de fecha 22 de febrero de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000046-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 01 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas crea el “(…) Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, e fi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC indica que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; así como, “c) Establecer alianzas estratégicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 indica que una red de bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, con la Resolución Jefatural N° 145-2019- BNP, se aprobaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” que tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, mediante Informe N° 000017-2021-BNP-J-DDPB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, en el marco de su competencia, señaló y sustentó la necesidad de modi fi car el numeral 8.1 de las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, referido a los requisitos para constituir una red, “(…) con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios, sin desvirtuar la funcionalidad de la conformación de las redes”; Que, a través del Memorando N° 000172-2021-BNP-GG- OPP y del Informe Técnico N° 000020-2021-BNP-GG-OPP-EMO, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación de las Disposiciones planteada por la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, señalando que también correspondería actualizar el numeral III del referido instrumento; Que, mediante Informe Legal N° 000046-2021-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señaló que el Jefe Institucional se encuentra facultado para emitir el acto resolutivo que modi fi que las Disposiciones, conforme a lo propuesto por la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 8.1 de las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, aprobadas por Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, referido a los requisitos para constituir una red, conforme al siguiente detalle: “8.1 REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA RED8.1.1. Los requisitos son los siguientes: a) Contar con un registro vigente en el RNB. b) Contar con un decreto de alcaldía que apruebe la integración de la Biblioteca a una red, cuando esto no sea competencia del concejo municipal. c) Suscribir el “Acta de constitución de la red de bibliotecas públicas municipales” Anexo 2). d) Contar con personal que se dedique a la gestión y prestación de servicios bibliotecarios, sustentado con la documentación correspondiente. 8.1.2. Excepcionalmente para el caso de las municipalidades de centros poblados, el requisito establecido en el literal d) no será indispensable.” Artículo 2.- MODIFICAR el numeral III, referido a la Base Normativa, de las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, conforme al anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1933794-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican el Anexo 2 de los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir y los procedimientos para la distribución de los Kits de alimentos en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2021” aprobados por la R.J. N° 034-2021-INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 052-2021-INDECI Lima, 2 de marzo de 2021