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5 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / VISTOS: El Proveído N° D000090-2021-MIDIS-DM, del Despacho Ministerial; el Proveído N° D000765-2021-MIDIS-SG, de la Secretaría General; y, el Informe N° D000097-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto realizar el seguimiento y fi scalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI; y, emitir informes técnicos que orienten la actualización de la política en mención, para alcanzar la visión estratégica en CIT del país; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el considerando precedente, está conformada, entre otros, por la señora Ministra de Desarrollo e Inclusión Social quien designa entre sus viceministros/as a su representante alterno/a mediante Resolución Ministerial. Que, en ese marco legal, mediante Proveído de Vistos, el Despacho Ministerial dispone la designación de el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social como representante alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo que resulta necesario emitir el dispositivo legal que formalice la citada designación; Que, asimismo, a través del documento de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión del dispositivo legal que formaliza la designación del/de la representante alterno/a del MIDIS ante la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación; Con los visados de la Secretaría General y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; y, el Decreto Supremo N° 025-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de representante alterno/a Designar al/a la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como representante alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación de naturaleza permanente, creada por Decreto Supremo N° 025-2021-PCM. Artículo 2.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al/a la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 025-2021-PCM, para su cumplimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1933809-1ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT DECRETO SUPREMO N° 041-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial–FIDT, se dispone la reestructuración del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local–FONIPREL como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales–FONIE; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, señala que los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL de años anteriores al 2014, que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los bene fi ciarios, son resueltos previa evaluación que realice la Secretaría Técnica del FIDT, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. Asimismo, se señala que el Reglamento del referido Decreto Legislativo establece los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en dicha Disposición; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, extiende lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL en los años 2014 al 2017, que aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los bene fi ciarios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF y modi fi catoria, establece el procedimiento de resolución de los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL suscritos antes del 2014, indicando que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, tengan convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL de años anteriores al 2014 y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del bene fi ciario. Asimismo, señala que dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 179-2020-EF, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, se incorporó la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, que establece el procedimiento de resolución de los convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 2014 al 2017, señalando que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Disposición, tengan convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL, del año 2014 al 2017, y