TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modi fi cado por la Ley COOPAC; Que, mediante O fi cio N° 086-2015 noti fi cado el 25.06.2015, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 y sus modi fi catorias (vigente a tal fecha), requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta (en adelante, COOPAC Bella Esmeralda Huanta), por estar incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (en adelante, TUO LGC); Que, el 07.12.2015 esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC Bella Esmeralda Huanta; Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las COOPAC que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que se haya expedido sentencia (en adelante, Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Ofi cio N° 01879-2019-SBS noti fi cado el 21.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Juzgado Mixto de Huanta el expediente judicial N° 00202-2015-0-0504-JM-CI-01 correspondiente al proceso seguido contra la COOPAC Bella Esmeralda Huanta, el cual fue noti fi cado a esta Superintendencia el 04.11.2019; Que, mediante O fi cios N° 46935-2019-SBS y N° 46942-2019-SBS del 02.12.2019, dirigidos al domicilio consignado en el expediente judicial y al domicilio fi scal, ubicados en la Avenida San Martín N° 116 y N° 114, Urbanización Cercado, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, respectivamente, se requirió a la COOPAC Bella Esmeralda Huanta que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente el levantamiento de la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra; sin embargo, los O fi cios no pudieron ser noti fi cados luego de haberse seguido el procedimiento previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG); Que, en atención a lo expuesto, se procedió a efectuar la noti fi cación del O fi cio N° 46942-2019-SBS, mediante la publicación de edicto en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14.08.2020, conforme a lo establecido por el artículo 23 del TUO LPAG; no obstante, a la fecha, no se ha recibido respuesta por parte de la COOPAC Bella Esmeralda Huanta, habiéndose vencido el plazo para acreditar el levantamiento de la causal; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Procedimiento, corresponde a la COOPAC acreditar que ha levantado la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial y, de no acreditar el levantamiento, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa un administrador temporal que asume la representación de la COOPAC en disolución; Que, de los hechos expuestos, se concluye que la COOPAC Bella Esmeralda Huanta no ha acreditado el levantamiento de la causal que motivó la demanda de disolución y liquidación judicial presentada por esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se debe proceder a la disolución de la COOPAC Bella Esmeralda Huanta y a designar un administrador temporal que asuma la representación de la misma; el cual, a su vez, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, debe verifi car si existen activos por liquidar en la COOPAC Bella Esmeralda Huanta; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 5076-2018 (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución, la COOPAC Bella Esmeralda Huanta dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el TUO LGC imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Bella Esmeralda Huanta solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, aplicable conforme a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo Supervisor; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, sin haber acreditado su levantamiento, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa. Artículo Tercero.- Designar a Mariela Cespedes Castro, identi fi cada con DNI N° 45713243, y Tania Munaylla Gutierrez, identi fi cada con DNI N° 28295601, como administradoras temporales principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a las administradoras temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellas, en representación