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30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano 3 Tramitada en el Expediente N° 0453-2020-GG/IC. 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 6 Mediante Resolución N° 058-2020-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido. 7 Mediante Resoluciones N° 041-2020-CD/OSIPTEL, N° 058-2020-CD/ OSIPTEL y N° 131-2020-CD/OSIPTEL el Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido. 8 Mediante Resolución N° 015-2021-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido. 9 Mayor detalle en la Resolución N° 181-2020-CD-OSIPTEL. 10 Conforme al siguiente detalle: Norma incumplidaConducta Imputada Casos Artículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadExcedió en dar respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.97 702 No se dió respuesta a la consulta previa efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizada.120 569 218 271 11 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 12 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 13 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 1933444-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y modifican el “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2021-SUNASS-CD Lima, 8 de marzo de 2021VISTO:El Informe N° 009-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de: i) “ Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario en relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y ii) modi fi cación del “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, así como su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27631, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020 se incorpora al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Título IX, denominado “Alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual”, el cual contiene disposiciones que facultan a los prestadores de servicios de saneamiento a contratar proveedores para el abastecimiento de agua o el tratamiento de aguas residuales, así como nuevas funciones para la Sunass. Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, corresponde a este organismo regulador aprobar criterios técnicos-económicos y normas complementarias para la aplicación del referido Título IX. Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que recoge las modi fi caciones efectuadas mediante la Ley N° 30672, el Decreto Legislativo N° 1357 y el Decreto de Urgencia N° 011-2020. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA se modi fi có el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, con la fi nalidad de adecuarlo a las modi fi caciones introducidas por el antes citado Decreto de Urgencia N° 011-2020, lo cual comprende, entre otros aspectos, la incorporación de disposiciones que regulan la implementación de las alternativas para el abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual contempladas en el mencionado Título IX. Que, luego de haberse evaluado los cambios normativos introducidos al marco legal que regula la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, corresponde aprobar disposiciones que permitan la implementación de las funciones asignadas a la Sunass en el marco de lo dispuesto en el Título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2020-SUNASS-CD la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados. Que, habiendo evaluado los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 25 de febrero de 2021. HA RESUELTO: Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.