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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano agua residual, considerando las alternativas de solución de menor costo y los requerimientos de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual, a partir de la identi fi cación de los dé fi cits señalados en los artículos 6 o 19, respectivamente. 35.2. El costo medio e fi ciente considera el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura ( WACC, por sus siglas en inglés), la proyección de la demanda y costos incrementales de inversión, operación y mantenimiento necesarios para la prestación efectiva del servicio, determinados a partir de un análisis de Benchmarking o de funciones de costos e fi cientes. El costo medio e fi ciente solo considera el monto equivalente a la depreciación de los activos fi jos asociados a los costos incrementales de inversión durante el periodo que dure el contrato. Para estimar la depreciación se utiliza el método lineal, para lo cual considera la vida útil de los activos fi jos establecidos en la tabla N° 1 del anexo II. 35.3. Si de las alternativas de solución propuestas por la empresa prestadora se identi fi can potenciales proveedores que cuenten con la infraestructura necesaria para brindar el servicio a contratar, el costo medio efi ciente reconoce la proporción del costo de inversión de la referida infraestructura atribuible al servicio. 35.4. El costo medio e fi ciente y el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura son calculados conforme con lo establecido en los anexos II y III, respectivamente. Artículo 36.- Del procedimiento36.1. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de precio máximo unitario en caso recomiende que se emita opinión favorable a la propuesta de la empresa prestadora, y es presentada ante la Gerencia General en un sobre cerrado con el sello de con fi dencial en algún lugar visible, en la oportunidad que se presenta el informe señalado en el párrafo 34.5. del artículo 34. 36.2. El precio máximo unitario es aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 37.- De la con fi dencialidad 37.1. La Dirección de Regulación Tarifaria administra un registro de las personas que participan en la determinación del precio máximo unitario, el cual contiene como mínimo la información señalada en el anexo V. 37.2. Las personas incorporadas en el registro señalado en el numeral anterior suscriben un compromiso de con fi dencialidad, conforme con el anexo VI, el cual es archivado en el respectivo expediente. 37.3. La empresa prestadora comunica a la Gerencia General de la Sunass, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el nombre completo y número de documento de identidad nacional de los integrantes del Comité de Selección a cargo del proceso de contratación. 37.4. En caso el calendario del procedimiento de selección sea modi fi cado, la empresa prestadora comunica a la Gerencia General de la Sunass, la fecha de la diligencia de entrega de ofertas del proceso de selección, como mínimo dos días hábiles antes de su realización. 37.5. El presidente del Comité de Selección debe dejar constancia en el cargo de noti fi cación que ha recibido la información conforme con lo establecido en el párrafo 256.2. del artículo 256 del Reglamento de la Ley Marco. 37.6. La Gerencia General de la Sunass puede disponer que la noti fi cación al Comité de Selección sea realizada por un notario público. ANEXO I CONTENIDO MÍNIMO DE LAS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN DE MEDIANO O LARGO PLAZO Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 1. DE LA SOLUCIÓN DE MEDIANO O LARGO PLAZO La propuesta de solución de mediano o largo plazo debe contener el siguiente detalle: a) Análisis de la demanda y oferta. b) Propuesta de alternativa(s) de solución.c) Selección del proyecto de solución de mediano o largo plazo. d) Contenido del proyecto de solución de mediano o largo plazo: i. Memoria descriptiva. ii. Listado de componentes. iii. Costos de inversión.iv. Costos de operación y mantenimiento.v. Costo medio (S/ / m 3). vi. Cronograma detallado de implementación desde la formulación hasta su puesta en operación. 2. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN La propuesta de alternativa de solución debe contener el siguiente detalle: a) Análisis de la demanda y oferta. b) Propuesta de alternativa(s) de solución.c) Análisis costo bene fi cio de la(s) alternativa(s) de solución. d) Selección del proyecto de alternativa de solución con mayor bene fi cio neto (de ser el caso que exista más de una). e) Contenido del proyecto de alternativa de solución seleccionada: i. Memoria descriptiva. ii. Listado de componentes.iii. Costos de inversión.iv. Costos de operación y mantenimiento.v. Costo medio (S/ / m 3). vi. Cronograma detallado de implementación desde la formulación hasta su puesta en operación. ANEXO II FÓRMULA PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO EFICIENTE  ܧܯܥ ൌܿܫߙ଴൅ݏܫ଴൅σܱܥ௧൅ݏܫ௧൅ܿܫߙ௧൅οܭܹ௧൅݌ܫ௧ ሺͳ൅ݎሻ௫௫ ௧ୀଵ െ݋ܿܫܴܸ ሺͳ൅ݎሻ௫െ݋ݏܫܴܸ ሺͳ൅ݎሻ௫െݏܫܴܸ ሺͳ൅ݎሻ௫െܿܫܴܸ ሺͳ൅ݎሻ௫ σܳ௧ ሺͳ൅ݎሻ௫௫ ௧ୀଵ ܿܫܴܸ଴ൌܿܫߙ ଴െ෍ሺܿܫߙܦ଴௧௫ ௧ୀଵሻ ܿܫܴܸ ൌ ෍ܿܫߙ௧௫ ௧ୀଵെ෍ሺܿܫߙܦ௧ሻ௫ ௧ୀଵ ݏܫܴܸ଴ൌݏܫ ଴െ෍ሺݏܫܦ଴௧௫ ௧ୀଵሻ ݏܫܴܸ ൌ ෍ݏܫ௧௫ ௧ୀଵെ෍ሺݏܫܦ௧ሻ௫ ௧ୀଵ Ic0 : Inversiones iniciales comunes considerando el valor actual de la infraestructura existente, entendidas como aquellas inversiones que sirven para atender simultáneamente la demanda del servicio y la demanda propia del proveedor. α : Driver de incorporación de inversiones comunes 1, cuyo valor se encuentra en el intervalo entre 0 y 1. Se determina en función de la participación relativa de la producción incremental de agua o tratamiento incremental de agua residual para atender el servicio en la capacidad instalada de producción de agua o tratamiento de agua residual del proveedor, respectivamente: - Para el servicio de abastecimiento de agua:  ߙൌ݅ܿܿݑ݀݋ݎܲ×ܽݑ݃ܽ݁݀݋ݐ݊݁݅݉݅ܿ݁ݐݏܾܽܽ݁݀݋݅ܿ݅ݒݎ݁ݏݎ݁݀݊݁ݐܽܽݎܽ݌ܽݑ݈݃ܽ݁݀ܽݐ݊݁݉݁ݎܿ݊݅݊ ܯž݅ܿܿݑ݀݋ݎ݌݈݁݀ܽ݀ܽܽݐݏ݊݅݀ܽ݀݅ܿܽ݌ܽܿܽ݉݅ݔ×ܽݑ݃ܽ݁݀݊ -Para el servicio de tratamiento de aguas residuales: ߙൌ݈ܽݑ݀݅ݏ݁ݎܽݑ݃ܽ݁݀݋ݐ݊݁݅݉ܽݐܽݎݐ݁݀݋݅ܿ݅ݒݎ݁ݏݎ݁݀݊݁ݐܽܽݎܽ݌ܽݑ݈݃ܽ݁݀ܽݐ݊݁݉݁ݎܿ݊݅݋ݐ݊݁݅݉ܽݐܽݎܶ ܯž݈ܽݑ݀݅ݏ݁ݎܽݑ݃ܽ݁݀݋ݐ݊݁݅݉ܽݐܽݎݐ݈݁ܽݎܽ݌݈ܽ݀ܽܽݐݏ݊݅݀ܽ݀݅ܿܽ݌ܽܿܽ݉݅ݔ  Is0 : Inversiones iniciales directamente atribuibles al servicio, entendidas como aquellas inversiones directamente relacionadas con la prestación efectiva del