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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / proyecto o IOARR, la empresa prestadora presenta una declaración jurada señalando el cronograma estimado. 9.2. El incumplimiento del plazo para el inicio efectivo del servicio por parte del proveedor, conforme con lo establecido en el inciso 5 del párrafo 261.2. del artículo 261 del Reglamento de la Ley Marco, cali fi ca como un supuesto para la aplicación de una penalidad. Artículo 10.- De las fuentes de agua10.1. La caracterización fi sicoquímica y bacteriológica se realiza en base a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM o norma que lo sustituya. 10.2. La empresa prestadora recopila la información de las variaciones históricas de las características fi sicoquímicas y bacteriológicas de las posibles fuentes de agua para determinar las tecnologías de la(s) alternativa(s) de solución con información proporcionada por la Autoridad Nacional del Agua o los titulares del derecho de uso. 10.3. Los posibles volúmenes de agua disponibles deben ser obtenidos de la información proporcionada por la Autoridad Nacional del Agua o los titulares del derecho de uso. Complementariamente pueden ser acreditados mediante informes de aforo de caudales, en función a la estacionalidad. 10.4. Los posibles volúmenes de agua disponibles deben ser los su fi cientes de manera que puedan cubrir el dé fi cit de agua en los sectores críticos bene fi ciarios identi fi cados. Artículo 11.- De la existencia de un proyecto11.1. El proyecto de solución de mediano o largo plazo debe ser parte del programa de inversiones del PMO, para lo cual debe indicar el número de folio en que se pueda veri fi car su inclusión. 11.2. En caso no se encuentre incorporada la solución de mediano o largo plazo en el PMO, o este instrumento no ha sido actualizado para el último periodo regulatorio conforme con lo establecido por la Sunass, la empresa prestadora debe presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I e incorporarla en el PMO a presentar en el siguiente periodo regulatorio. 11.3. La empresa prestadora debe indicar el código de idea o código único de inversiones del proyecto de solución de mediano o largo plazo en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante Decreto Legislativo N° 1252, según la fase del ciclo de inversión en el que se encuentre, y el motivo por el cual la empresa prestadora no puede llevar a cabo en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable, en caso se haya veri fi cado dicha condición conforme con lo señalado en el inciso 3 del artículo 244 del Reglamento de la Ley Marco, así como presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I. 11.4. En caso la tecnología e infraestructura implementada por el proveedor del servicio para el abastecimiento de agua sean las mismas que se desarrollen en el proyecto de mediano o largo plazo, la empresa prestadora debe presentar un plan de acción. 11.5. La empresa prestadora debe presentar las alternativas de solución considerando lo señalado en el numeral 2 del anexo I. Artículo 12.- De los costos para la prestación del servicio 12.1. La empresa prestadora estima los costos para la prestación del servicio en los sectores críticos bene fi ciarios, considerando lo siguiente: 1. El costo e fi ciente de la provisión temporal del servicio de abastecimiento de agua. 2. De ser el caso, costos complementarios asociados a la habilitación y/o adecuación en su infraestructura para recibir el servicio de abastecimiento de agua. 3. Costos de inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación efectiva de los servicios de saneamiento en los sectores críticos bene fi ciarios. En caso los referidos costos no estén previstos en el programa de inversiones del Estudio Tarifario, se debe acreditar su fi nanciamiento. 12.2. El costo medio del servicio de abastecimiento de agua se calcula conforme con lo establecido en el anexo II. Artículo 13.- De los puntos de interconexión13.1. La determinación de los puntos de interconexión se sustenta como mínimo en: a) La evaluación de la capacidad de almacenamiento, tratamiento y conducción de los componentes que recibirán los volúmenes de agua. b) Evaluación hidráulica de las líneas de conducción, impulsión, redes primarias y redes secundarias. c) Evaluación de los equipos. d) Análisis de costos de posibles rehabilitaciones, mejoras, así como costos de operación y mantenimiento. 13.2. Los puntos de interconexión se presentan en planos de ubicación con coordenadas geodésicas o UTM (Universal Transverse Mercator ). 13.3. Los puntos de interconexión se eligen en base a un análisis costo bene fi cio o costo efectividad de las alternativas de ubicación de los puntos de interconexión, resultado de la evaluación técnica. 13.4. La empresa prestadora debe indicar cómo va a contrastar la medición de caudales entregados por el proveedor en el punto de interconexión. Artículo 14.- Del fi nanciamiento de la contratación del servicio La propuesta de fi nanciamiento debe considerar los costos e fi cientes asociados a la contratación del servicio y la capacidad de pago de los usuarios. Artículo 15.- De los estándares mínimos de calidad requeridos 15.1. La empresa prestadora debe indicar en los puntos de interconexión, la cantidad, presión y la continuidad esperada, así como la calidad del agua a ser entregada por el proveedor, en base a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, o el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, según corresponda, o las normas que las sustituyan. 15.2. La empresa prestadora debe veri fi car que los estándares mínimos de calidad solicitados no afecten el cumplimiento de las metas de gestión. Artículo 16.- De los costos complementarios La empresa prestadora debe sustentar los costos que se generen para habilitar y/o adecuar su infraestructura para el servicio de abastecimiento de agua. Artículo 17.- De la ponderación de factores La empresa prestadora debe sustentar la propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas conforme con las normas vigentes en materia de contrataciones del Estado. SUBCAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Artículo 18.- De la propuesta Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 248.1. del artículo 248 del Reglamento de la Ley Marco, la empresa prestadora formula su propuesta para el servicio de tratamiento de agua residual considerando lo establecido en el presente subcapítulo. Artículo 19.- Del dé fi cit de tratamiento de agua residual mensualizado 19.1. La proyección de la demanda debe ser realizada bajo los criterios utilizados en el PMO, sobre la base