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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi car los artículos 1, 3, 4 y 5 del “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión, Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, deudas directas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, actividades e inversiones que no hayan sido considerados en la determinación de la fórmula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes características: (…)x) Abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual según lo establecido en el Título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.” “Artículo 3.- Determinación de la Tarifa Incremental Para la determinación de la Tarifa Incremental, la SUNASS tomará en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación: (…)b) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplarán únicamente los costos e fi cientes de inversión, operación y mantenimiento del proyecto de inversión, inversiones, MRSE o actividad, así como el pago de las cuotas de la deuda directa con FONAVI conforme a lo establecido en el convenio, según corresponda. (…)Para el caso del numeral x), la Tarifa Incremental deberá permitir cubrir los costos e fi cientes en que incurre la EPS por la contratación del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de agua residual y, de corresponder, los costos complementarios con la fi nalidad de habilitar y/o adecuar su infraestructura para la prestación de los referidos servicios. (…)” “Artículo 4.- Inicio del procedimiento La EPS que requiere Tarifa Incremental presentará a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS su solicitud de acuerdo con lo siguiente: (…)d) En cualquier momento del periodo regulatorio vigente, en el caso de los numerales v), vii), viii), ix) y x) del artículo 1 del presente procedimiento. (…)” “Artículo 5.- Admisibilidad La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar la siguiente información: (…)i) En el caso del numeral x), copia simple del contrato de suministro o del contrato del servicio de tratamiento de agua residual, según corresponda, copia simple de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el servicio, el impacto que genera su incorporación y su respectivo sustento siempre que exista una variación respecto de la propuesta presentada en el marco del procedimiento para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario. Asimismo, para sustentar los costos complementarios, copia simple del expediente técnico o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. j) Ingresos y Costos Incrementales asociados al proyecto de inversión, inversiones, MRSE, pago de deuda directa con FONAVI o actividad proyectados para el periodo de duración de estos. k) Proyección del volumen a ser facturado (m 3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, de aplicar. l) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fi deicomiso respectivo.m) Propuesta de Tarifa Incremental y copia del acuerdo del órgano competente que aprueba dicha propuesta. (…)” Artículo 3.- Incorporar al “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, una única disposición complementaria fi nal en los siguientes términos: “Disposición Complementaria Final Única.- Para efectos de la presente norma entiéndase que toda mención a “Gerencia de Regulación Tarifaria” y a “Gerencia de Usuarios” hace referencia a la “Dirección de Regulación Tarifaria” y “Dirección de Usuarios”, respectivamente. ” Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 009-2021-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo D ISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN VINCULANTE Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO MÁXIMO UNITARIO CON RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL POR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario que le corresponde a la Sunass conforme con lo establecido en el título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplicación en los casos que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento opten por implementar las alternativas previstas en el título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. Artículo 3.- Referencias 3.1. Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase como: 1. Empresa prestadora: Empresa prestadora de servicios de saneamiento. 2. IOARR: Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. 3. PMO: Plan Maestro Optimizado. 4. Reglamento de la Ley Marco: Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de