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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y sus modi fi catorias. 5. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 6. TUO de la Ley Marco: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. 3.2. Cuando se haga mención a un artículo, párrafo, inciso, literal, numeral o anexo sin indicar la norma a la pertenece, se re fi ere a la presente norma. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma se consideran las siguientes de fi niciones: 1. Alternativa de solución: Es la opción que identi fi ca la empresa prestadora en base a la(s) fuente(s) disponible(s) para cubrir el dé fi cit de agua potable o en función a la calidad de agua residual tratada para cubrir el dé fi cit de tratamiento de aguas residuales, según sea el caso, la(s) cual(es) sirve(n) de insumo para la determinación de los costos de la prestación del servicio. Es presentada de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 18, según corresponda. 2. Área de contribución: Super fi cie cuyas aguas residuales fl uyen hacia un punto único de concentración. 3. Costos e fi cientes: Son los costos de la alternativa de solución que permite alcanzar los estándares mínimos de calidad requeridos a un menor costo de implementación. 4. Sectores críticos: Son los sectores en los que existe un dé fi cit en la continuidad, a pesar de haber cumplido con la meta de gestión del indicador de agua no facturada, y/o aquellas zonas que formando parte del ámbito de responsabilidad no cuentan con el servicio de agua potable. Ello debido a un insu fi ciente volumen de captación o tratamiento de agua. 5. Solución de mediano o largo plazo: Es el proyecto de la empresa prestadora cuya fi nalidad es cubrir el dé fi cit de abastecimiento de agua o tratamiento de aguas residuales, el cual se puede encontrar en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, y cuya puesta en marcha está prevista en el mediano o largo plazo, conforme con lo señalado en el numeral 6 del párrafo 245.1. del artículo 245 del Reglamento de la Ley Marco. Es presentada de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 o 26, según corresponda. 6. Punto(s) de interconexión: Lugar(es) de la infraestructura de la empresa prestadora para la conexión de la infraestructura instalada por el proveedor, en el(los) cual(es) se realiza el abastecimiento de agua o se hace entrega del agua residual para su tratamiento. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA SUBCAPÍTULO I DE LA PROPUESTA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 5.- De la propuesta por abastecimiento de agua Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 245.1. del artículo 245 del Reglamento de la Ley Marco, la empresa prestadora formula su propuesta para el servicio de abastecimiento de agua considerando lo establecido en el presente subcapítulo. Artículo 6.- Del dé fi cit de agua mensualizado 6.1. El sustento del dé fi cit de agua potable se de fi ne a partir de los señalado en el inciso 1 del artículo 244 del Reglamento de la Ley Marco.6.2. El dé fi cit del agua potable mensualizado es determinado mediante un balance oferta-demanda, teniendo en cuenta la estacionalidad de la fuente, según el ciclo hidrológico, y la demanda requerida por la empresa prestadora. 6.3. La determinación de la demanda y su proyección deben ser realizada bajo los mismos criterios utilizados en el PMO, sobre la base comercial de usuarios de la empresa prestadora, a nivel de sectores críticos bene fi ciarios y de la localidad a la cual pertenecen, y la estacionalidad en el consumo. 6.4. La proyección de la oferta de la empresa prestadora en los sectores críticos bene fi ciarios y de la localidad a la cual pertenecen debe ser determinada sobre la base de un diagnóstico que describa la situación operativa de la empresa prestadora y que cuanti fi que su capacidad de producción y distribución. Artículo 7.- De los sectores críticos bene fi ciarios 7.1. La identi fi cación de los sectores críticos debe estar asociada como mínimo a la calidad del agua de la fuente, según la normativa vigente, y/o a los indicadores de cobertura, agua no facturada y/o continuidad. 7.2. La identi fi cación de los bene fi ciarios del servicio de abastecimiento de agua se realiza sobre la base de una priorización de los sectores críticos, teniendo en cuenta los niveles de calidad del servicio de agua potable en dichos sectores, y en base a un análisis costo-bene fi cio. La empresa prestadora puede proponer criterios adicionales para la priorización. 7.3. Indicar y sustentar como la propuesta, cuantitativamente, impacta en la calidad de prestación del servicio respecto a los indicadores de continuidad, presión, calidad del agua y cobertura en los sectores críticos bene fi ciarios. 7.4. Indicar y sustentar como la propuesta, cuantitativa o cualitativamente, impacta en los sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales u otros aspectos identi fi cados por la empresa prestadora. Artículo 8.- Del plazo efectivo del servicio8.1. El plazo efectivo del servicio de abastecimiento de agua se determina en base a lo establecido en el párrafo 115.1. del artículo 115 del TUO de la Ley Marco y a la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo a fi n de evitar una superposición entre la implementación de la solución mencionada y el servicio de abastecimiento de agua. 8.2. La propuesta del plazo efectivo del servicio de abastecimiento de agua no debe modi fi car la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo prevista en el PMO o, en caso esta no se encuentre incorporada en dicho instrumento o este no haya sido actualizado, la fecha indicada en el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación ( fi cha técnica o estudio de preinversión), el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), o en caso se encuentre a nivel idea en el cronograma que proponga la empresa prestadora mediante declaración jurada. Artículo 9.- Del plazo de inicio de la prestación 9.1. El plazo de inicio de la prestación efectiva del servicio se estima considerando, entre otros criterios que la empresa prestadora identi fi que, lo siguiente: 1. El plazo máximo establecido en el párrafo 254.2. del artículo 254 y el artículo 260 del Reglamento de la Ley Marco. 2. De ser el caso, el tiempo que demore la adecuación por parte de la empresa prestadora de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de saneamiento en los sectores críticos bene fi ciarios, conforme con el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación ( fi cha técnica o estudio de preinversión) o el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), según corresponda. En los casos que corresponda el formato de registro de idea de