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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / 26.5. La empresa prestadora debe presentar las alternativas de solución considerando lo señalado en el numeral 2 del anexo I. Artículo 27.- Del fi nanciamiento de la contratación del servicio La propuesta de fi nanciamiento debe considerar los costos e fi cientes asociados a la contratación del servicio de tratamiento de aguas residuales y la capacidad de pago de los usuarios. Artículo 28.- De la calidad del agua residual La empresa prestadora debe presentar un estudio de caracterización de las aguas residuales en cada punto de interconexión, tomando en consideración lo establecido en la norma O.S. 090, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. Artículo 29.- De los estándares mínimos de calidad requeridos 29.1. Los e fl uentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales a ser vertidos en los cuerpos receptores deben cumplir con los Límites Máximos Permisibles (LMP) conforme con la normativa vigente. 29.2. Los e fl uentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales que sean empleados para reúso deben cumplir con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) conforme con la normativa vigente. 29.3. La empresa prestadora debe veri fi car que los estándares mínimos de calidad solicitados no afecten el cumplimiento de las metas de gestión. Artículo 30.- De los costos complementarios La empresa prestadora debe sustentar los costos que se generen para habilitar y/o adecuar su infraestructura para el servicio de tratamiento de agua residual. Artículo 31.- De la ponderación de factores La empresa prestadora debe sustentar la propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas conforme con las normas vigentes en materia de contrataciones del Estado. SUBCAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Artículo 32.- De la presentación de la propuesta La empresa prestadora debe presentar los siguientes documentos: 1. Un informe que contiene su propuesta considerando lo señalado en los artículos 5 o 18, según corresponda, al cual debe adjuntar lo siguiente: a) Hoja de cálculo de la determinación de la población actual y de la población proyectada a nivel de la localidad de la empresa prestadora y de los sectores críticos bene fi ciados o áreas de contribución, según corresponda. b) Hoja de cálculo de la proyección de la demanda a nivel de localidad y de los sectores críticos bene fi ciados o áreas de contribución, según corresponda. c) Diagnóstico operacional cualitativo y cuantitativo de la capacidad de oferta de la empresa prestadora en la localidad y sectores críticos bene fi ciados o áreas de contribución, según corresponda. d) Hoja de cálculo de la proyección del dé fi cit a nivel de localidad y de los sectores críticos bene fi ciados o áreas de contribución, según corresponda. e) Planos y esquemas de los sectores críticos bene fi ciarios o de las áreas de contribución, según corresponda. f) Niveles de calidad de prestación de servicio de agua potable o tratamiento de agua residual actuales y esperados con la implementación de las alternativas de solución de abastecimiento de agua o tratamiento de aguas residuales, según corresponda, en base al formato señalado en el anexo IV. g) Cronograma aprobado por la gerencia general de la empresa prestadora, según el cual las obras de infraestructura necesarias, así como las habilitaciones y/o adecuaciones de los puntos de interconexión, deberán ejecutarse en el corto plazo y estar operativas al día de ingreso de operación del proveedor. h) En el caso del servicio de abastecimiento de agua, un informe que contenga la identi fi cación de fuentes de agua, los resultados de laboratorio de la caracterización fi sicoquímica y bacteriológica, las variaciones históricas de las características fi sicoquímicas y bacteriológicas de las posibles fuentes de agua y los volúmenes de agua disponibles, que brinden las alternativas de solución. i) En el caso del servicio de tratamiento de aguas residuales, un informe que contenga la caracterización de aguas residuales por área de contribución y los resultados de laboratorio de la caracterización fi sicoquímica y bacteriológica que brinden las alternativas de solución. j) Las hojas de cálculo con el detalle y sustento de los costos para la prestación del servicio para abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, según corresponda. k) Las hojas de cálculo con el detalle y sustento de los costos complementarios para recibir los servicios de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, según corresponda. l) Planos y esquemas de los puntos de interconexión para abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales, según corresponda. 2. Copia simple del acuerdo del máximo órgano de decisión de la empresa prestadora que aprueba el informe señalado en el inciso anterior, conforme con lo establecido en el párrafo 245.2. del artículo 245 o en el párrafo 248.2. del artículo 248 del Reglamento de la Ley Marco, según corresponda. Artículo 33.- De la publicación de la propuesta La Dirección de Regulación Tarifaria es responsable de la publicación señalada en el párrafo 249.1. del artículo 249 del Reglamento de la Ley Marco. Artículo 34.- Del procedimiento de evaluación34.1. El procedimiento de evaluación se desarrolla conforme con lo previsto en el capítulo IV del título IX del Reglamento de la Ley Marco. 34.2. Conforme con lo establecido en el párrafo 250.2. del artículo 250 del Reglamento de la Ley Marco, la Dirección de Regulación Tarifaria, en una sola oportunidad, puede formular observaciones a la propuesta presentada por la empresa prestadora, que deben ser subsanadas en un plazo máximo de diez días hábiles, caso contrario, se tiene por no presentada su propuesta. 34.3. Los documentos que contienen las observaciones o la subsanación son publicados en el portal institucional de la Sunass y de la empresa prestadora en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión o recepción, según corresponda. 34.4. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora el informe que contiene la opinión vinculante respecto a la viabilidad técnica y económica de la propuesta de la empresa prestadora, considerando lo señalado en el artículo 251 del Reglamento de la Ley Marco. 34.5. Dentro del plazo establecido en el párrafo 114.2. del artículo 114 del TUO de la Ley Marco, el Consejo Directivo mediante acuerdo aprueba el informe señalado en el párrafo anterior. Este último es publicado en el portal institucional de la Sunass y de la empresa prestadora en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión o recepción, según corresponda. CAPÍTULO IV DE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO MÁXIMO UNITARIO Artículo 35.- De la determinación del precio máximo unitario 35.1. El precio máximo unitario por cada tipo de fuente de agua o por cada tipo de calidad del agua residual tratada, según corresponda, se determina a partir de la estimación del costo medio e fi ciente de la provisión del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de