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34 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano comercial de usuarios de la empresa prestadora a nivel de las áreas de contribución y de la localidad de la cual pertenecen. 19.2. La proyección de la oferta de la empresa prestadora en las áreas de contribución y de la localidad a la cual pertenecen debe ser determinada en base a un diagnóstico de la situación operativa de la empresa prestadora y cuanti fi que su capacidad. Artículo 20.- De las áreas de contribución20.1. La identi fi cación de las áreas de contribución debe estar asociado como mínimo a la calidad del agua residual respecto a la normativa vigente y/o a los indicadores de cobertura y/o porcentaje de tratamiento de aguas residuales. 20.2. Indicar y sustentar cómo la propuesta impacta en la calidad de prestación de los servicios de saneamiento respecto al indicador de tratamiento de agua residuales. Artículo 21.- Del plazo efectivo del servicio21.1. El plazo efectivo del servicio de tratamiento de agua residual se determina en base a lo establecido en el párrafo 115.2. del artículo 115 del TUO de la Ley Marco y a la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo a fi n de evitar una superposición entre la implementación de la solución mencionada y el servicio de tratamiento de agua residual. 21.2. La propuesta del plazo efectivo del servicio de tratamiento de aguas residuales no debe modi fi car la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo prevista en el PMO o, en caso no se encuentre incorporada en dicho instrumento o este no haya sido actualizado, la fecha indicada en el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (fi cha técnica o estudio de preinversión), el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), o en caso se encuentre a nivel idea en el cronograma que proponga mediante declaración jurada la empresa prestadora. Artículo 22.- Del plazo de inicio de la prestación22.1. El plazo de inicio de la prestación efectiva del servicio se estima considerando, entre otros criterios que la empresa prestadora identi fi que, lo siguiente: 1. El plazo establecido en el párrafo 254.2. del artículo 254 del Reglamento de la Ley Marco. 2. De ser el caso, el tiempo que demore la adecuación por parte de la empresa prestadora de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de saneamiento en las áreas de contribución, conforme con el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (fi cha técnica o estudio de preinversión) o según el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente). En los casos que corresponda el formato de registro de idea de proyecto o IOARR, la empresa prestadora presenta una declaración jurada señalando el cronograma estimado. 22.2. El incumplimiento del plazo para el inicio efectivo del servicio por parte del proveedor, conforme con lo establecido en el inciso 5 del párrafo 261.2. del artículo 261 del Reglamento de la Ley Marco, cali fi ca como un supuesto para la aplicación de una penalidad. Artículo 23.- De los lugares de vertimiento o reúso Identi fi car los posibles lugares de vertimiento y/o reúso para las alternativas de solución mediante un informe, y presentarlos con sus respectivos planos de ubicación con coordenadas geodésicas o UTM. Artículo 24.- De los costos para la prestación del servicio 24.1. La empresa prestadora estima los costos para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales considerando lo siguiente: 1. El costo e fi ciente de la prestación temporal del servicio de tratamiento de agua residual a contratar.2. De ser el caso, costos complementarios asociados a la habilitación y/o adecuación en su infraestructura para recibir el servicio de tratamiento de aguas residuales. 3. Costos de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación efectiva de los servicios de saneamiento en las áreas de contribución. En caso los referidos costos no estén previstos en el programa de inversiones del Estudio Tarifario, se debe acreditar su fi nanciamiento. 24.2. El costo medio del servicio de tratamiento de agua residual a contratar se calcula conforme con lo establecido en el anexo II. Artículo 25.- De los puntos de interconexión25.1. La determinación de los puntos de interconexión se sustenta como mínimo en: a) Analizar qué áreas de contribución serán las que se aíslen del sistema existente de alcantarillado sanitario y aportarán sus caudales para que sean tratados por el proveedor. b) Analizar si los caudales de aportes para tratamiento por parte del proveedor recibirán las descargas de los reboses de reservorios de almacenamiento de agua. c) Evaluación hidráulica para determinar cómo se comportan los distintos componentes del sistema de alcantarillado existente (redes secundarias, colectores principales, emisores, estaciones de bombeo, líneas de impulsión, plantas de tratamiento de aguas residuales) sin el aporte de los caudales de las áreas de contribución aisladas. d) Analizar si los puntos de interconexión serán los buzones existentes o se deberán instalar estructuras especiales para este fi n. e) Análisis de costos de posibles rehabilitaciones, mejoras, así como costos de operación y mantenimiento. 25.2. Los puntos de interconexión son identi fi cados en planos de ubicación con coordenadas geodésicas o UTM (Universal Transverse Mercator ). 25.3. Los puntos de interconexión se eligen en base al análisis de costo bene fi cio o costo efectividad de las alternativas de ubicación de los puntos de interconexión, resultado de la evaluación técnica. 25.4. La empresa prestadora debe indicar cómo va a contrastar la medición de los caudales a ser entregados al proveedor en el punto de interconexión y al fi nalizar el proceso de tratamiento de aguas residuales. Artículo 26.- De la existencia del proyecto26.1. El proyecto de solución de mediano o largo plazo debe ser parte del programa de inversiones del PMO, para lo cual debe indicar el número de folio en que se pueda veri fi car su inclusión. 26.2. En caso no se encuentre incorporada la solución de mediano o largo plazo en el PMO, o este instrumento no ha sido actualizado para el último periodo regulatorio conforme con lo establecido por la Sunass, la empresa prestadora debe presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I e incorporarla en el PMO a presentar en el siguiente periodo regulatorio. 26.3. La empresa prestadora debe indicar el código de idea o código único de inversiones del proyecto de solución de mediano o largo plazo en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante Decreto Legislativo N° 1252, según la fase del ciclo de inversión en el que se encuentre, y el motivo por el cual no puede llevar a cabo en el corto plazo las inversiones necesarias para las prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, en caso se haya veri fi cado dicha condición conforme con lo señalado en el inciso 2 del artículo 247 del Reglamento de la Ley Marco, así como presentar la información señalada en el numeral 1 del anexo I. 26.4. En caso la tecnología e infraestructura implementada por el proveedor del servicio para el tratamiento de agua residual sean las mismas que se desarrollen en el proyecto de mediano o largo plazo, la empresa prestadora debe presentar un plan de acción.