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40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 3°.- Establecer la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan como instrumento orientador para el proceso de seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes, que prevalece sobre algún instrumento metodológico del Sinaplan. Artículo 4°.- Establecer la Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos como instrumento orientador para la elaboración de indicadores, que prevalece sobre algún instrumento metodológico del Sinaplan referido al tema de indicadores. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ceplan (www.gob.pe/ceplan), así como la publicación del Anexo 1 y Anexo 2 en el referido Portal Institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los registros administrativos existentes u otros sistemas de información disponibles y relevantes constituyen fuentes para el seguimiento y evaluación y para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos. Asimismo, constituyen fuentes para el proceso de formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Lo dispuesto en la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan no aplica para los Informes de Evaluación de Implementación del POI e Informe de Evaluación de Resultados del PEI, correspondientes al año 2020. Por lo tanto, se mantienen los plazos determinados en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00006-2021/CEPLAN/PCD y la metodología establecida en la Guía para el Planeamiento Institucional. Segunda.- El seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes del Sinaplan no considerados en la primera disposición complementaria transitoria, deben cumplir la metodología y plazos contenidos en la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1933891-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la cancelación de autorización de funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. como empresa proveedora de precios y su exclusión de la sección Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 021-2021-SMV/02 Lima, 5 de marzo de 2021 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2021004132 y el Informe Nº 245- 2021-SMV/10.2 del 2 de marzo de 2021, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendente Nº 034- 2017-SMV/02 del 12 de mayo de 2017 se autorizó el funcionamiento de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., como empresa proveedora de precios, y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante junta general de accionistas de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., celebrada el 27 de octubre de 2020, se acordó por unanimidad solicitar a esta Superintendencia del Mercado de Valores, la cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02; Que, el 3 de febrero de 2021 la referida empresa solicitó la cancelación de su autorización de funcionamiento, conforme al acuerdo adoptado por su junta general de accionistas, acompañando copia del acta correspondiente; Que, Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 101-2009-EF/94.01.1, a efectos de que se proceda a la cancelación de su autorización de funcionamiento y, en consecuencia, su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 38 y 40 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 101-2009-EF/94.01.1, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento como empresa proveedora de precios de Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A., otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 034-2017-SMV/02, y en consecuencia, excluirla de la sección de Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La cancelación de la autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución no exime a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes y con el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, incluyendo, entre otras obligaciones, la presentación de su información fi nanciera auditada anual correspondiente al ejercicio 2020; ni exime a sus representantes, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida empresa proveedora de precios. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Valuadora y Proveedora de Precios del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1933063-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban el “Formato: programa y diseño de voladura o disparo en actividades de hidrocarburos o de obras”, con Código: PM02.02-GEPP-FMT -06/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 310-2021-SUCAMEC Lima, 10 de marzo de 2021