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151 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de Diciembre de 2020, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas en la Región San Martín, según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación, conforme a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo: AUTORIZAR a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental, realice las acciones administrativas pertinentes para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 29 días del mes de diciembre del dos mil veinte. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.NOHEMI PETRONILA AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1934087-3 Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2020-GRSM/CR Moyobamba, 30 de diciembre de 2020POR CUANTO:El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú,artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: “(...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. (...)”. Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una secretaría técnica. Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 17 señala: “Funciones del CORESEC. El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaboración bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN (...)”. Que, asimismo el artículo 47 prescribe: “Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante