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141 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el promotor rea fi rma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes, los cuales han sido fundamentados mediante escrito de subsanación de fecha 2 de marzo de 2021. Estos motivos son, la incapacidad en el desempeño del cargo, el incumplimiento de promesas electorales, la falta de carácter para el manejo municipal y el mal manejo de los recursos del Estado. Como se observa, no se invocan causales de vacancia o suspensión ni delitos; Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Veri fi cación de Firmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es superior al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución N.° 0335-2020-JNE, para el distrito de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, el número mínimo de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria -el veinticinco por ciento (25 %)- ascendía a 340, mientras que el promotor ha presentado 358 fi rmas válidas; Por otra parte, como se señaló supra, la presente solicitud fue ingresada el 18 de febrero de 2021, es decir, dentro del plazo previsto por el JNE en el cronograma aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; Siendo así, corresponde admitir la solicitud del promotor Jhonny Velásquez Salazar al haber sido presentada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del mandato de las autoridades municipales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, pertenecientes al distrito de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, región de Huancavelica, presentada por el ciudadano Jhonny Velásquez Salazar; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria y a las autoridades municipales indicadas en la parte considerativa; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 18 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”. Regístrese, notifíquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1934821-2TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2021-P/TC Lima, 9 de marzo de 2021VISTOLos acuerdos de Pleno del 4 de febrero y del 4 de marzo de 2021, la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley Nº 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano; Que el artículo 38 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional denomina sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, con la participación de un número de Magistrados que formen quórum; asimismo, establece que los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración, en tiempo real o simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos; Que, según el artículo 40 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el procedimiento de las sesiones de Pleno es el siguiente: “ProcedimientoArtículo 40.- Abierta la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior; 2. Despacho;3. Informes;4. Pedidos; y5. Orden del día. En esta última estación se debaten primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuerde preferencia en alguno de ellos.” Que, según el artículo 42 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional el procedimiento de los Plenos administrativos es el siguiente: “Plenos administrativosArtículo 42.- Los Plenos administrativos se inician con la lectura del acta de la sesión anterior y, una vez aprobada, se da cuenta de la agenda del orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del debate estará a cargo del Vicepresidente.” Que, según el artículo 43 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional el procedimiento de los Plenos jurisdiccionales es el siguiente: