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147 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / e) El/la Director/a Regional de Educación (o el que haga sus veces). f) El/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. g) El/la Coordinador territorial del MIDISh) El/la Jefe de la Unidad Territorial de Pensión 65i) El/la Jefe del Programa País- Amanchayj) El/la Director/a Regional de ESSALUDk) El/la representante de la asociación civil “Ius Gentium” l) El/la representante de la organización no gubernamental “Paz y Esperanza” m) El/la representante del empresariado o sector privado regional “Cámara de Comercio, Producción y Turismo” n) El/la representante de la organización de personas adultas mayores “Centro del Adulto Mayor” o) Alcalde Provincial de Moyobamba (o el o la que haga sus veces.) p) Alcalde Provincial del Dorado (o el o la que haga sus veces.) q) Alcalde Provincial del Bellavista (o el o la que haga sus veces.) r) Alcalde Provincial del Huallaga (o el o la que haga sus veces.) s) Alcalde Provincial de Lamas (o el o la que haga sus veces.) t) Alcalde Provincial de Mariscal Cáceres (o el o la que haga sus veces.) u) Alcalde Provincial de Picota (o el o la que haga sus veces.) v) Alcalde Provincial de Rioja (o el o la que haga sus veces.) w) Alcalde Provincial de San Martín (o el o la que haga sus veces.) x) Alcalde Provincial de Tocache (o el o la que haga sus veces) Artículo Cuarto: FUNCIONES, las funciones que cumplen Consejos Regionales para las personas Adultas Mayores- COREPAM son los siguientes: a) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. b) Elaborar y proponer al Consejo Regional ordenanzas regionales, acuerdos regionales, iniciativas legislativas y, en general, la aprobación de diversas acciones a favor de las personas adultas mayores. c) Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores y acciones especí fi cas que respondan a las problemáticas de las personas adultas mayores. d) Promover e impulsar las actividades de las Mesas de Trabajo Locales para prevenir, disminuir o neutralizar la discriminación estructural contra las personas adultas mayores en las respectivas jurisdicciones; así como realizar el seguimiento respectivo. e) Promover la capacitación de la comunidad o ciudadanía sobre los derechos de las personas adultas mayores y la importancia de su respeto. f) Coordinar con los gobiernos locales que conforman el departamento la creación e implementación de Centros Integrales de Atención a la Persona Adulta Mayor; así como la asignación del presupuesto respectivo. g) Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para ampliar la promoción de los derechos de las personas adultas mayores. h) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otras acciones aprobadas e implementadas en materia de adultos mayores. i) Otras funciones que indique su reglamento interno. Artículo Quinto: CRÉASE el Registro único Regional de Organizaciones de Personas Adultas Mayores - RURPAM, con la fi nalidad de administrar un registro de las organizaciones de personas adultas mayores, acreditadas o no, a efectos de poder coordinar acciones de promoción de la acreditación o, en el caso de las que ya se encuentran acreditadas, acciones encaminadas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, la invitación a las sesiones del COREPAM o a sus grupos técnicos de trabajo. Artículo Sexto: DECLARESE de interés del gobierno regional la promoción y protección de las Personas Adultas Mayores, a fi n de institucionalizar la participación social activa de esta población, mediante el trabajo coordinado con el COREPAM del Gobierno Regional de San Martín para lograr un envejecimiento activo. Artículo Séptimo: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, las que expresan lo siguiente: Primera Disposición Complementaria: DECLARAR de interés regional la atención integral de las personas adultas mayores, a fi n de institucionalizar la participación e involucrar a este sector social altamente vulnerable, mediante las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fl uida entre los miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (Corepam) del GORE San Martín, con la fi nalidad de realizar propuestas que promuevan su desarrollo humano y otras acciones que les permita mejorar su calidad de vida. Segundo Disposición Complementaria: ENCARGAR a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades la instalación y convocatoria a la primera sesión del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores- COREPAM en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, plazo dentro del cual dicha Dirección deberá también elaborar la propuesta de Reglamento Interno del COREPAM que será presentado y aprobado en dicha sesión. Artículo Octavo: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil Veinte. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1934087-1 Crean el Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los lntegrantes del Grupo Familiar ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2020-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre 2020POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por