TEXTO PAGINA: 146
146 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano secciones, áreas o líneas de trabajo, la temática de la población adulta mayor. • Las organizaciones de personas adultas mayores que han sido acreditadas por el gobierno regional.” 2.6.2. Para la de fi nición de los integrantes (Sub numeral 2.2) “Para de fi nir quiénes conformarán los COREPAM, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: - El grupo no debe ser excesivamente numerosos dado que di fi culta la coordinación. Se recomienda que sean máximo 15 miembros. - Si el número de organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales con secciones, áreas o líneas de trabajo en la temática de la población adulta mayor, y con representación regional, es elevado se recomienda tener en cuenta a las más representativas en el departamento, a las que agrupen a un número mayor de personas o que tengan mayores alianzas con otras organizaciones, en especial, con organizaciones de personas adultas mayores. - Si el número de organizaciones de personas adultas mayores que han sido acreditadas por el gobierno regional es elevado, se deben establecer criterios objetivos de selección teniendo en cuenta, por ejemplo, el número de miembros y garantizar la representación del mayor número de provincias. Con la identi fi cación de los potenciales participantes, y siendo estos criterios, se procede a decidir quiénes efectivamente deben ser integrantes de los COREPAM. Esta decisión debe ser tomada por el Gobernador Regional, previo informe debidamente sustentado por parte de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces. Se recomienda que mediante resolución de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, se aprueben los criterios y mecanismos especí fi cos de elección de las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que formaran parte del COREPAM; así como los criterios de selección de las organizaciones de personas adultas mayores en caso de exista un elevado número de las mismas acreditadas por el gobierno regional.”. 2.6.3. Para la comunicación y aceptación de los integrantes (Sub numeral 2.3) “Una vez de fi nido quiénes podrían integrar los COREPAM en cada gobierno regional, se cursa una invitación (correo electrónico u o fi cio) a formar parte de dicho Consejo (Anexo 2). En la comunicación se puede establecer un plazo razonable de aceptación de la participación el cual puede ser de 5 días hábiles.”. 2.6.4. Para la reunión de acuerdo para las funciones (Sub numeral 2.4) “Recibida la aceptación de los potenciales miembros de los COREPAM a participar, el/la Gerente Regional de Desarrollo Social o el/la que haga sus veces convoca a una reunión preliminar en donde deben considerarse los siguientes puntos: - Las funciones que tendrá el COREPAM, tomando como referencia lo establecido en la presente Guía. - El plazo se estipulará en la Ordenanza Regional para la aprobación de su Reglamento Interno (se recomienda que sea aprobada en la primera sesión ordinaria). En dicha reunión se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que se presentará ante el Consejo Regional para su aprobación (Anexo 3).”. 2.6.5. Para la aprobación de la Ordenanza Regional (Sub numeral 2.5) “El/la Gerente/a Regional de Desarrollo Social o el/la que haga sus veces presenta el proyecto de Ordenanza Regional consensuada en el acápite anterior ante el Consejo Regional para continuar con el trámite de aprobación de acuerdo a lo establecido en los artículos 191-192 de la Constitución Política el estado, la Ley de reforma constitucional el Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización – Ley N° 27680; la Ley de Bases de Descentralización – Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867.”. Que, mediante Informe Legal N° 720-2020-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de Noviembre del 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que se apruebe la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín, mediante Ordenanza Regional del Consejo Regional San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente Informe. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, en ese marco se debe cumplir con lo previsto en la Guía, es decir con cada una de las actividades y disposiciones indicadas y desarrolladas en la misma, para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín; así como para la aprobación de la organización y funciones del referido Consejo, todo ello, aprobado mediante la respectiva Ordenanza Regional del Consejo Regional San Martín. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas ubicado en la Av. Galilea N° 452 – Segunda Jerusalén, llevado a cabo el día 22 de diciembre de 2020, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la “CREACION DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN” en adelante COREPAM – REGION SAN MARTIN, como un espacio de coordinación, concertación, articulación, dialogo y toma de decisiones con las Personas Adultas Mayores de la Región San Martin, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fi n de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno de todos los niveles con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo Segundo: FINALIDAD, los consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores- COREPAM tienen como fi nalidad visibilizar las necesidades, demandas, obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, con la fi nalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción. Artículo Tercero: CONFORMACIÓN, El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores- COREPAM está integrado por los siguientes miembros: a) El/la Gobernador/a Regional, quien lo preside b) El/la Gerente Regional de Desarrollo Social (o el o la que haga sus veces.) c) El/la Director/a Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, quien ejerce la secretaría técnica. d) El/la Director/a Regional de Salud (o el que haga sus veces).