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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Ofi cio Nº D000058-20201-MML-GSGC del Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), a través del cual comunica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - COSIDEC de San Juan de Mira fl ores ha sido declarado apto para su implementación, el Informe N° 06-2021-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial – Secretaria Técnica del CODISEC, el Memorándum Nº 019-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 044-2021-GPP/MDSJM de Planeamiento de la Gerencia y Presupuesto, el Informe N° 09-2021-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial – Secretaria Técnica del CODISEC, el Informe Nº 011-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe N° 028-2021-SGPPI-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum Nº 074-2021-GPP/MDSJM de Planeamiento de la Gerencia y Presupuesto, el Informe Nº 075-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 272-2021-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa Que, el Artículo 1° y 2°, inciso 22, de la Constitución Política del Perú, señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales, provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC, y el literal a) del Artículo 18° de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo. Que, de acuerdo con el Artículo 46° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el D.S. N° 011-2014-IN, indica que los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Que, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGS aprobada por la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, establece los Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; con la fi nalidad de garantizar que los referidos Planes estén elaborados bajo los enfoques de Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, el enfoque transversal de la salud pública, enfoque transversal de focalización, enfoque de focalización de fenómenos, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación. Que, mediante Informe Técnico Nº 104-2020-MML- GSGC-STCSC-EPPSC de fecha 30 de diciembre de 2020, contenido en el O fi cio Nº D000058-2021-MML- GSGC, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana(CORESEC LM), consideró APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del CODISEC-SJM. Que, mediante Informe N° 09-2021/GSCYV-MDSJM de fecha 04 de febrero de 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en calidad de Secretario Técnico del Comité del COSIDEC, sustentó el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021. Que, mediante Informe Nº 011-2021-SGPEYCT-GPP/ MDSJM de fecha 10 de febrero de 2021, Subgerencia de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES