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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, asimismo, el Artículo 1° de la Ley N° 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” señala que: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.”. Que, en este sentido, los Gobiernos Regionales pueden conformar espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n, Consejos Regionales, integrados por representantes del Estado y Organizaciones de personas adultas mayores, conforme al Artículo 23° de la Ley N° 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor”. Que, mediante Informe Técnico N° 002-2020-GRSM/ DRIeIO/LKTV de fecha 2 de octubre del 2020, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluyó, entre otros, lo siguiente: “- En el marco de la Normativa Nacional vigente Ley N° 30490 y su reglamento que se aprueba mediante el decreto supremo N° 007-2018-MIMP; se debe actualizar el marco Normativo Regional de San Martín y formar un espacio de articulación a favor de la población vulnerable, como son los adultos mayores, por lo cual se solicita la creación el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores - COREPAM, para la intervención oportuna de las necesidades y demandas en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. - De acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor DECRETO SUPREMO N° 007-2018-MMP en el artículo 46.2 (Conformación de los Consejos Regionales), los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores-COREPAM, los que constituyen espacios de dialogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. (…)”. Que, mediante Memorando N° 181-2020-GRSM/ ORAL de fecha 5 de octubre del 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Legal precisó que para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín se debe tener previamente identi fi cado y elegidos, a cada uno de los representantes de las Entidades, Instituciones y/u Organizaciones que integraran el mencionado Consejo. Que, mediante Informe Técnico N° 003-2020- GRSM/DRIeIO/LKTV de fecha 16 de noviembre del 2020, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluyó lo siguiente: “El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región san Martín, que tiene como objetivo contar con un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores, en el marco de la normativa vigente. Mediante reunión vía zoom entre las instituciones públicas y privadas y organización de personas adultas mayores se aprobó por unanimidad la creación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores - COREPAM.”. Se recomendó lo siguiente: “(…) continuar con el tramite correspondiente para la derogación de la Ordenanza Regional N°016-2017-GRSM/CR y emisión de Ordenanza Regional, aprobando la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región San Marín, que tiene como como objetivo contar con un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores.”. Que, mediante Memorando N° 408-2020-GRSM/ DRIEIO de fecha 16 de noviembre del 2020, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades remitió a la O fi cina Regional de Asesoría Legal las precisiones para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín para la correspondiente opinión legal. Que, el Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP “Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor”, el mismo que tiene alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley N° 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” precisa en su numeral 46.2., del Artículo 46° que corresponde a cada nivel de Gobierno, lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.”. La conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional San Martín será, habiendo elegido previamente a sus representantes, es decir a cada una de las Entidades, Instituciones y/u Organizaciones que integrarán el mencionado Consejo. Que, contando con el marco legal, descrito en los numerales precedentes, y sin perjuicio de ello, la Resolución Directoral N° 0014-2020-MIMP/DGFC resolvió aprobar el Cronograma de difusión de la “Guía para la Implementación de los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo Locales para la Participación y Organización de las Personas Adultas Mayores a Nivel Regional y Local” (en adelante, la “Guía”) el mismo que tiene como objetivo establecer las pautas y recomendaciones que orienten la creación, implementación, funcionamiento y reconocimiento de los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM y las Mesas de Trabajo Locales para las Personas Adultas Mayores con el objeto que las personas adultas mayores de los Gobiernos Regionales y Locales participen en los espacios de toma de decisiones en sus jurisdicciones, conjuntamente con entidades públicas y privadas. Que, la Guía contiene directrices para la conformación de los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, acciones preliminares para poder formalizar su conformación. De este modo, los sub numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, y 2.5 del numeral 2 del Capítulo II del Título III de la Guía determinan el procedimiento para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, las mismas que se citan a continuación: 2.6.1. Para la identi fi cación de los integrantes (Sub numeral 2.1) “Para la conformación de un COREPAM se recomienda que los Gobiernos regionales a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social o la que haga sus veces, puedan conocer previamente lo siguiente: • La existencia de representantes en el departamento de sectores del gobierno nacional o su Programas vinculados a la temática de personas adultas mayores tales como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura; ente otros. • La existencia de organizaciones de la sociedad civil con presencia en el departamento que tengan como secciones, áreas o líneas de trabajo, la temática de la población adulta mayor. • Las Organizaciones No Gubernamentales con presencia en el departamento que tengan como