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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil Veinte. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1934087-2 Declaran de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2020-GRSM/CR Moyobamba, 28 de diciembre del 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en el artículo 38º, de la precitada ley señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Así también, el literal a) del artículo 53 de la Ley, establece como función en materia ambiental del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental (…). Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación; En el artículo 2º establece que, el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, El artículo 3º de la citada norma, declara de interés nacional y necesidad publica, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, la Ley Nº 30640, Ley que modi fi ca la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identi fi cación y delimitación de las cabeceras de cuenca; la cual señala en su artículo 2º que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográ fi ca; Asimismo, que La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función del gobierno regional, a través de sus instancias correspondientes, intervenir en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Por su parte, de acuerdo al principio de sostenibilidad, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, mediante Nota Informativa N° 708-2020-GRSM- ARA/DEGEA, el Director Ejecutivo de Gestión Estratégica Ambiental, solicita la aprobación de una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, mediante Informe Técnico Legal N° 015-2020- GRSM/ARA/ DEGEA-AEFA, de fecha 14 de diciembre de 2020, se establece que es de necesidad declarar de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional; el cual, permitirá generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyan a realizar acciones para su implementación, mediante acto resolutivo correspondiente, a fi n de establecer los sustentos legales para su implementación desde el momento de su aprobación. Que, mediante Informe Legal N° 792-2020-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de Diciembre del 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es favorable por la emisión de una Ordenanza Regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín para su pronunciamiento. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas