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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02056- 2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el cual establece los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, implementación, Seguimiento y Evaluación de los planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” “(...) VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de (01) año. Que, asimismo en el numeral 7.6 sobre “Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional” (...) 7.6.2 El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional. 7.6.3. La Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es remitida a la DGSC - ST CONASEC, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación”. Que, mediante comunicado Nº 002-2020-IN/VSP/ DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dispone en su numeral 5 lo siguiente: “La aprobación de las propuestas y planes de acción de Seguridad Ciudadana, se tramitan ante el titular del Gobierno Descentralizado, quien pone a consideración del Consejo respectivo (Regional, Provincial y Distrital), la aprobación correspondiente con la emisión de la ordenanza respectiva”. Que, mediante Acta de validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 de fecha 9 de marzo del 2020, EL Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín validó por unanimidad el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020” del Gobierno Regional San Martín. Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de San Martín, corresponde aprobar el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN SAN MARTÍN – 2020, propuestas por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de San Martín – CORESEC SAN MARTÍN. Que, mediante Informe Legal N° 818-2020-GRSM/ ORAL, de fecha 29 de Diciembre del 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de San Martín. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 30 de Diciembre de 2020, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de San Martin, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Jefe de la Oficina Seguridad y Defensa Nacional, realice las acciones administrativas pertinentes para la implementación de la presente ordenanza y una vez promulgada notificar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑAPresidente del Consejo RegionalConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. POR TANTO:Mando se publique y se cumplaNOHEMÍ PETRONILA AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1934087-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Juan de Miraflores 2021 ORDENANZA N° 445/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 25 de febrero de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES