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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano “Plenos y Salas Jurisdiccionales Artículo 43.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la palabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos especí fi cos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno puede aprobar la petición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pide que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los ponentes consideren justi fi cada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión. Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas.” Que, según el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, la Secretaría General tiene las siguientes funciones: “Artículo 13.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones: (…) f. Redactar y refrendar las actas y los acuerdos del Pleno; h. Mantener el registro y archivo de las resoluciones administrativas de la Presidencia, así como las actas del Pleno;” Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas; Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia; Que, por ello, en aras de optimizar las labores del Pleno y las Salas, de promover la deliberación democrática, y de poner los avances tecnológicos y la labor de los órganos de apoyo al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno, en su sesión del día 4 de marzo de 2021, ha acordado reformar los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de establecer reglas para la elaboración y aprobación de las actas de sus sesiones tanto administrativas como jurisdiccionales; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArticulo Primero.- MODIFICAR el artículo 40 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “ProcedimientoArtículo 40.- Abierta la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: 1. Informes; 2. Pedidos; y3. Orden del día.” Articulo Segundo.- MODIFICAR el artículo 42 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Plenos administrativosArtículo 42.- Los Plenos administrativos se inician dando cuenta de los informes; luego se abordan los pedidos y la agenda del orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del debate estará a cargo del Vicepresidente. Una vez realizado el Pleno administrativo el secretario general tiene un plazo de cinco (5) días naturales para elaborar y remitir el acta correspondiente a los magistrados. Los magistrados, una vez recibida dicha acta, tienen un plazo de cinco (5) días naturales para manifestar su conformidad o formular las observaciones que consideren pertinentes. Caso contrario, se entenderá que el magistrado aprueba tácitamente el contenido del acta. El secretario general dará cuenta en la sesión respectiva del acta aprobada.” Articulo Tercero.- MODIFICAR el artículo 43 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Plenos y Salas JurisdiccionalesArtículo 43.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la palabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos especí fi cos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno puede aprobar la petición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pide que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los ponentes consideren justi fi cada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión. Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas. Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales las mismas reglas sobre elaboración y aprobación de actas previstas en el artículo 42 supra.” Articulo Cuarto.- ESTABLECER que, respecto a las actas pendientes de aprobación de las sesiones de Pleno de los años 2019 y 2020, los magistrados tienen plazo hasta el 12 de marzo de 2021 para manifestar su conformidad o, de ser el caso, formular las observaciones que consideren pertinentes. Caso contrario, se entenderá que el magistrado aprueba tácitamente el contenido de dichas actas. Articulo Quinto.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1934608-1