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144 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de setiembre, octubre y noviembre del año 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0240-2020-GR-DREM–APURIMAC Abancay, 26 noviembre 2020VISTOS;El Informe N°60-2020-GR-DREM/APURÍMAC/SDM/ ACM/ALC/AAM, emitido por el Área Legal de Concesiones Mineras de La Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, sobre Los títulos de concesión minera expedidos en Los meses de setiembre octubre y noviembre del año 2020. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM- DM, publicada el 16 de enero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de Transparencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo por lo tanto competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, el Gobierno Regional de Apurímac a través de esta Dirección Regional de Energía y Minas viene otorgando concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional conforme a lo indicado en el párrafo anterior; Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobada por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece “se publicará en el Diario O fi cial el Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior ”; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 018-92- EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, la autoridad competente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano’’ la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y su mismo Reglamento; con el visto bueno de la Unidad Técnico Operativa y de la Unidad Técnico Normativa del Área de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial el Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en Los meses de setiembre octubre y noviembre del año 2020, por esta Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo N°014-92-EM y el artículo 24 del Decreto Supremo N° 18-92-EM, siendo las referidas las siguientes: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN, B) CÓDIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL, E) ZONA F) SISTEMA, G) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS.1.A) DON DOMINGO 2018 B) 530000418 C) DOMINGO GERI TOMAYLLA D) R.D. N° 0206-2020-GR-DREM-APURIMAC,29/09/2020 E) 29-P F) WGS84 G) V1:N8 446,E712;V2: N8 445, E712;V3:N8 445,E709;V4:N8 446,E709; 2.A) MINA COCINA HUAYHUANCANI B) 530002218 C) GILBER CARRASCO CUSI Y OTRO D) R.D. N° 0207-2020-GR-DREM-APURIMAC,29/09/2020 E) 28-P F) WGS84 G) V1:N8 488,E705;V2:N8 487,E705;V3:N8 487,E704;V4:N8 488,E704; 3.A) SAN CRISTOBAL DE SACHAPUNA B) 530001318 C) ASOCIACIÓN SAN CRISTÓBAL DE SACHAPUNA D) R.D.N° 0208-2020-GR-DREM-APURIMAC, 29/09/2020 E) 28-P F) WGS84 G) V1:N8 498,E667;V2:N8 497, E667; V3:N8 497,E666;V4:N8 498,E666; 4.A) CHINGOLO B) 530001518 C) JULIO CESAR MARTÍNEZ PÉREZ D) R.D. N° 0209-2020-GR-DREM-APURIMAC,29/09/2020 E) 28-Q F) WGS84 G) V1:N8 476,E739;V2: N8 475, E739;V3:N8 475,E738;V4:N8 476,E738; 5.A) LIESITO 1 B) 530004017 C) LEI FAN CHACCARA DIAZ D) R.D. N° 0217-2020-GR-DREM-APURIMAC,21/10/2020 E) 29-P F) WGS84 G) V1:N8 426,E701;V2: N8 426, E702;V3:N8 425,E702;V4:N8 425,E701; 6.A) INAC I B) 530000818 C) INOCENCIO HUAMANÍ RAMOS D) R.D. N° 0218-2020-GR-DREM-APURIMAC,21/10/2020 E) 28-Q F) WGS84 G) V1:N8 466,E756;V2: N8 465, E756;V3:N8 465,E754;V4:N8 466,E754; 7.A) APU CHIMA B) 530001017 C) ASOCIACIÓN DE LOS MINEROS ARTESANALES DE LA COMUNIDAD DE KULLCO D) R.D. N° 0238-2020-GR-DREM-APURIMAC,24/11/2020 E) 28-R F) WGS84 G) V1:N8 458,E772;V2: N8 457, E772;V3:N8 457,E771;V4:N8 458,E771; 8.A) HUACCOTO 2017 B) 530002417 C) HUANCARAMA-HUACCOTE 2015 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D) R.D. N° 0239-2020-GR-DREM-APURIMAC,24/11/2020 E) 28-P F) WGS84 G) V1:N8 493,E705;V2:N8 492,E705;V3:N8 492,E704;V4:N8 493,E704; Regístrese y comuníquese.ALEJANDRO ARONÉS CASTRO Director Regional de Energía y Minas de Apurímac 1934090-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional San Martín COREPAM - REGIÓN SAN MARTÍN ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2020-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre 2020POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de