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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, mediante Memorando Nº 405-2020-GRSM/ DRIEIO, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Regional San Martín, solicita opinión legal respecto a la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento del Gobierno Regional encargado de prestar asesoría legal a la Alta Dirección y a las demás dependencias del Gobierno Regional San Martín, emitiendo opinión sobre los asuntos legales que le sean planteados y absolviendo consultas efectuadas por los distintos órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional. Que, con Ordenanza Regional N° 022-2017-GRSM/ CR, de fecha 20 de noviembre de 2017, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 009-2020-GRSM/CR, de fecha 04 de agosto de 2020, se aprobó como asunto de prioridad regional la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria Virtual de la Instancia Regional de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 28 de setiembre de 2020, los integrantes de la Instancia Regional de Concertación aprobaron por unanimidad la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Que, con Informe Técnico N° 001-2020-GRSM/ DRIEIO-MACS, el Responsable de la O fi cina de Promoción de Derecho y Genero, concluye lo siguiente: En la actualidad la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ha incrementado por lo tanto es de carácter imperante que en la Región San Martín se cuente con un Observatorio Regional enmarcado en la normativa nacional con la fi nalidad de contar con un diagnóstico situacional que enrostre respecto a la problemática actual para la toma de decisiones oportunas e implementación de políticas de manera intersectorial e intergubernamental. Que, con Memorando N° 848-2020-GRSM/GRPYP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que la especi fi ca 23.27.11.99 - Servicios Diversos serán utilizados para la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupos Familiar. Que, al respecto el numeral 6 del artículo 106 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala como una de las funciones de la instancia Regional la de Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Que, el numeral 116.1 del Reglamento establece que el Observatorio Nacional es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por fi nalidad elaborar informes, estudios y propuestas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros. Que, el artículo 37 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece que la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en virtud de lo expuesto, se cuenta con la opinión técnica favorable del Responsable de la O fi cina de Promoción de Derecho y Genero, el cual mediante Informe Técnico N° 001- 2020-GRSM/DRIEIO-MACS, sustenta la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Siendo así, corresponde emitir opinión favorable, sustentado en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 106 y el numeral 116.1 del artículo 116 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el artículo 37 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, debiendo emitirse la ordenanza regional que así lo disponga. Que, mediante Informe Legal N° 763-2020-GRSM/ ORAL, de fecha 03 de Diciembre del 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es procedente, mediante Ordenanza Regional la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sustentado en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 106 y el numeral 116.1 del artículo 116 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el artículo 37 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco ES PROCEDENTE, mediante Ordenanza Regional la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sustentado en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 106 y el numeral 116.1 del artículo 116 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP.