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140 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano de Procesos Electorales designa, mediante concurso público, a los jefes, funcionarios y coordinadores de local de votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; debiendo previamente, publicar la relación de las personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de tachas a que hubiere lugar contra estas; En este contexto, con Resolución Jefatural N.° 000325- 2020-JN/ONPE, de fecha 5 de octubre de 2020, se aprobó la conformación de noventa y cuatro (94) O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones Generales 2021; asimismo, mediante la Resolución Jefatural N.° 000044-2021-JN/ONPE, de fecha 24 de febrero de 2021, se dispuso la publicación de la relación de postulantes titulares y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de coordinadores de Local de Votación en noventa y tres 1 (93) ODPE conformadas en el marco de las Elecciones Generales 2021, a fi n de permitir la interposición de las tachas que se consideren; Al respecto, la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de jefes, coordinadores administrativos y los coordinadores de Local de Votación de ODPE, mediante el Informe de vistos, señala que, vencido el plazo para la presentación de tachas, de conformidad con el artículo 49 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha informado que, el ciudadano Manuel Alcides Cruzalegui Alama interpuso una tacha ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que fue declarada improcedente mediante la Resolución N.° 00167-2021-JEE-TRUJ/JNE. Posteriormente, el mismo Jurado Electoral Especial declaró consentido el referido acto resolutivo a través de la Resolución N.° 00183-2021-JEE-TRUJ/JNE, agregando que, no se ha registrado ninguna otra tacha ante el Jurado Nacional de Elecciones, ante las O fi cinas Desconcentradas, ni ante otros Jurados Electorales Especiales, por lo que, no existe ninguna tacha en trámite contra los postulantes a coordinador de Local de Votación de las ODPE en el marco de las Elecciones Generales 2021; Asimismo, mediante el Memorando de vistos, la referida Comisión señala que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional trasladó el Informe N.° 000135-2021-SGORED-GOECOR/ONPE de la Sub Gerencia Organización Electoral Desconcentrada, donde se precisó el tiempo de servicio de contratación de los coordinadores de Locación de Votación (CLV) de ODPE; por lo que, solicitó que la fecha de designación sea a partir del 16 de marzo de 2021; En atención a lo informado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir el acto resolutivo que designe a los coordinadores de Local de Votación titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Generales 2021; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de jefes, coordinadores administrativos y los coordinadores de Local de Votación de ODPE y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2021, a las ciudadanas y ciudadanos que constan en el Anexo de la Resolución Jefatural N.º 000044-2021-JN/ONPE, en el cargo de coordinadores de Local de Votación de las ODPE titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Cabe precisar que la ODPE Lima Centro 1-Extranjeros no cuenta con locales de votación. 1934821-1 Admiten solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales pertenecientes al distrito de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, región de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 000014-2021-SG/ONPE Lima, 12 de marzo de 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades presentada por el ciudadano Jhonny Velásquez Salazar; el Informe N.° 000255-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.° 000135-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), modificada por la Ley N.° 30315, establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 18 de febrero de 2021, el ciudadano Jhonny Velásquez Salazar presenta su solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, región de Huancavelica, conforme al siguiente detalle: N.° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 ROBERTO LUIS ENERO MAYTA ALCALDE DISTRITAL2 PABLO EFRAIN HUAMAN ROMERO REGIDOR DISTRITAL 3 JULIO MAMERTO NINANYA HUAMAN REGIDOR DISTRITAL 4 LUIS PELAYO ORONCUY CORONACION REGIDOR DISTRITAL 5CONSTANTINA JUSTINA CHAHUAYA MORALESREGIDOR DISTRITAL 6 RUBEN CAMPOSANO RAMOS REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE;