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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1934861-8 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos de nacionalidad peruana y disponen su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2021-JUS Lima, 12 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 024-2021/COE-TPC, del 12 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDWIN ZEGARRA ALMORA al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Juzgado de Emergencia Mixto de la Corte Superior de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de octubre de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDWIN ZEGARRA ALMORA al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Juzgado de Emergencia Mixto de la Corte Superior de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada (Expediente N° 90-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;Que, mediante el Informe Nº 024-2021/COE-TPC, del 12 de febrero de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDWIN ZEGARRA ALMORA al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Juzgado de Emergencia Mixto de la Corte Superior de Justicia de Ica, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1934861-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2021-JUS Lima, 12 de marzo de 2021 VISTO; el Informe Nº 028-2021/COE-TPC, del 12 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JHON ANTONY BRAVO JESÚS al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado, en agravio de Marco Arturo Rentería Viera;