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30 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican la Directiva Administrativa N° 001- 2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante R.J. N° 112-2020/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 032-2021/SIS Lima, 16 de marzo de 2021VISTOS: El Informe N° 007-2021-SIS/GA-SGA- RCS con Proveído N° 008-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 013-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 034-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 028-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 087-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344 y del artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante el Reglamento de la Ley N° 29344, los a fi liados al régimen de fi nanciamiento subsidiado tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud–PEAS, con un fi nanciamiento público total que se otorga a través del SIS; Que, el artículo 81 del Reglamento de la Ley N° 29344 señala, entre otros, que son a fi liados al régimen de fi nanciamiento semicontributivo, las personas bene fi ciarias o a fi liadas individual o familiarmente al SIS, previo pago de una aportación, según estructura y disposiciones operativas que determine el SIS; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal en salud, autoriza al SIS a a fi liar independientemente de la clasi fi cación socioeconómica– CSE a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, garantizando la cobertura gratuita del PEAS; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y a fi lia a los asegurados a sus regímenes de fi nanciamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes; Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a la a fi liación de la población a través del mecanismo de a fi liación grupal y masiva el cual se realiza, mediante la carga o incorporación de base de datos;Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, y mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, el numeral 5.7.1 de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de A fi liación al Seguro Integral de Salud” aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS, establece la forma de a fi liación “grupal y masiva” como un procedimiento mediante el cual se realiza la afi liación de o fi cio, mediante la carga o incorporación de bases de datos de usuarios o bene fi ciarios de programas sociales o instituciones públicas o privadas, en el marco de la política de aseguramiento universal; Que, el numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de A fi liación al Seguro Integral de Salud”, establece “Disposiciones especiales con carácter transitorio, durante el estado de Emergencia Sanitaria por el COVID19”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, la Gerencia del Asegurado tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de a fi liación a las poblaciones bene fi ciarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afi liación y la fi delización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población bene fi ciaria; Que, mediante el Informe N° 007-2021-SIS/GA-SGA- RCS con Proveído N° 008-2021-SIS/GA, la Gerencia del Asegurado señala “3.9 Ahora bien, se ha evidenciado que dentro del grupo de asegurados del Régimen semicontributivo, existen casos de asegurados que se encuentran en condición de cancelados y otros en estado “suspendido” por falta de pago de sus aportes, por lo que según las normas que regulan el proceso de a fi liación a la IAFAS SIS, no cuentan con la cobertura fi nanciera para sus atenciones en salud. (…) 3.11 Estando actualmente nuestro país en una situación de pandemia, que está afectando gravemente a la población y siendo de vital importancia contar con un seguro de salud, es necesario que se disponga la realización de una a fi liación de o fi cio al Plan de Seguro SIS Para Todos, a aquellos ciudadanos que cuenten con su plan de seguro en condición de cancelado, así como a aquellos que cuenten con su plan de seguro en condición de suspendido, a quienes no se les aplicarán los plazos establecidos para la cancelación de la a fi liación (tres meses en el caso del “SIS MYPES”, seis meses en el caso del “SIS INDEPENDIENTE” y “SIS NRUS”), con la fi nalidad de que cuenten con la cobertura fi nanciera de la IAFAS SIS y accedan a los servicios de salud, durante la emergencia sanitaria. (…) 3.15 En línea con lo expuesto, en el marco de la política de aseguramiento universal en salud, resulta conveniente establecer mecanismos que permitan garantizar la efectiva cobertura del fi nanciamiento de prestaciones de salud, para las personas cuyo seguro no esté en condición de activo (…)”; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia del Asegurado–GA a través del citado Informe propone incorporar el literal f) al numeral 8.13 de las Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos de A fi liación al Seguro Integral de Salud”,