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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano el cual estableció el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento en primera instancia, sobre expedientes de tachas y exclusiones. Esto con la fi nalidad de cumplir con los plazos fi jados en el cronograma electoral y garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 2.4. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 2.5. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el pronunciamiento recaído en el Expediente 01142-2018-PA/TC 3, el Tribunal Constitucional estableció que una sentencia surte efectos jurídicos desde que es fi rmada y noti fi cada, no desde que es votada. En el caso de los expedientes jurisdiccionales electorales, conforme a lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.4.); el efecto jurídico que se le otorga a un pronunciamiento es a partir de su publicación. 2.6. En el caso de autos, la Resolución Nº 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, que determinó la exclusión, tiene fecha 25 de febrero de 2021; no obstante, fue publicada y noti fi cada el 26 del mismo mes y año. Siendo así, sus efectos se desplegaron a partir de esta fecha, esto es, fuera del plazo establecido para que el JEE emita pronunciamiento de exclusión en primera instancia, por lo que corresponde declarar nula la resolución venida en grado. 2.7. Como consecuencia de ello, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente conforme a la normativa respectiva (ver S.N. 1.2. y 1.3.), en caso corresponda, puesto que ha precluido el plazo para la exclusión regular del candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00110-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Jorge Luis Ángeles Haro, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con el considerando 2.7. de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas. 3 El segundo párrafo del fundamento 2 de la sentencia contenida en el Expediente Nº 01142-2018-PA/TC establece lo siguiente: “…La votación puede realizarse antes de la redacción de la sentencia, como lo hacen varios tribunales de justicia en el mundo, pero, para que esta tenga efectos, debe completarse su argumentación, ser fi rmada y luego noti fi cada” [resaltado agregado]. 1935664-1Revocan la Resolución N° 00183-2021-JEE- CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0363-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008306 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021006772)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha , el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00183-2021-JEE-CSCO/JNE, del 22 de febrero de 2021 , emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de doña Tania Adid García Arzubialde Vda. de Lastarria, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. En el Informe Nº 026-2021-AAAT-FHV-JEE- CSCO/JNE, del 29 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE concluyó que se habría omitido información en el ítem “Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales” (en adelante, ítem “Inmuebles”) y en el ítem “Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales” (en adelante, ítem “Muebles”), del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas” (en adelante, rubro VIII), de la declaración jurada de hoja vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata. 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 00120-2021-JEE-CSCO/JNE, del 1 de febrero de 2021, trasladó el citado informe al señor personero para que presente sus descargos. 1.3. El 4 de febrero de 2021, el señor personero realizó sus descargos e indicó lo siguiente: a. No se tenía la obligación de declarar las acciones y derechos de la propiedad de Monterrico, Santiago de Surco, en tanto fueron transferidos por minuta del 26 de setiembre de 2020, mediante dación en pago a un tercero, acto que operó por la sola obligación de enajenar, pese a no estar inscrito. b. Tampoco se tenía obligación de declarar el vehículo de placa ARQ-221, toda vez que fue transferido a un tercero mediante contrato privado del 30 de abril de 2017, transferencia que operó por la obligación de enajenar y la tradición. c. En cuanto al terreno ubicado en la zona de Huayoccari, Urubamba, se erró en el número de partida pues se consignó la Nº 11013202, cuando lo correcto era la Nº 03005359. En cuanto al terreno Yucay, ubicado en la zona de Huayoccari, Urubamba, también se erró en el número de partida, pues se consignó la Nº 02013910, cuando lo correcto era la Nº 02013710. d. En cuanto a la casa ubicada en calle Zetas Nº 109, Cusco, se cumplió con consignar el antecedente inscrito en la Partida Electrónica Nº 11008007, la que no ha sido objeto de cierre pese a haber generado partidas registrales derivadas. En cuanto al terreno agrícola Pangoa, fue declarado sin número de partida registral; las partidas Nº 02003958 y 11007964 informadas por Registros Públicos guardan corresponden con la declaración realizada. e. Es propietaria del inmueble Kallachaka Grande inscrito en la Partida Nº 02060939. 1.4. En mérito al precitado descargo, el JEE, mediante la Resolución Nº 00135-2021-JEE-CSCO/JNE, del 5 de febrero de 2021, previamente a emitir pronunciamiento,