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24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 9.- Aceptar la renuncia de la señora VANESSA BONIFACIO ELME, en el cargo de Subprefecta Provincial de Chumbivilcas, región Cusco. Artículo 10.- Aceptar la renuncia del señor HERBERT ALFREDO ESTREMADOYRO TRONCOSO, en el cargo de Subprefecto Provincial de Tambopata, región Madre de Dios. Artículo 11.- Aceptar la renuncia del señor PELE SOTO CAMACLLANQUI, en el cargo de Subprefecto Distrital de Acobambilla, provincia Huancavelica, región Huancavelica. Artículo 12.- Aceptar la renuncia del señor SANTIAGO GARCIA ROMERO, en el cargo de Subprefecto Distrital de Nuevo Occoro, provincia Huancavelica, región Huancavelica Artículo 13.- Aceptar la renuncia del señor RUSSBERTH ULLOA VEGA, en el cargo de Subprefecto Distrital de Ccarhuayo, provincia Quispicanchi, región Cusco, con e fi cacia anticipada al 04 de enero de 2021. Artículo 14.- Aceptar la renuncia del señor HILARIO AQUINO QUISPE, en el cargo de Subprefecto Distrital de San José de Quero, provincia Concepción, región Junín. Artículo 15.- Aceptar la renuncia del señor ALEJANDRO ARIAS GUTIERREZ, en el cargo de Subprefecto Distrital de Ccapi, provincia Paruro, región Cusco, con e fi cacia anticipada al 02 de marzo de 2021. Artículo 16.- Aceptar la renuncia del señor PRIMO FELICIANO OCHOA LUCANA, en el cargo de Subprefecto Distrital de Patambuco, provincia Sandia, región Puno, con e fi cacia anticipada al 10 de marzo de 2021. Artículo 17.- Aceptar la renuncia del señor MAURO BALTAZAR GARCILAZO HUIMAN, en el cargo de Subprefecto Distrital de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, región Ancash. Artículo 18.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO MALDONADO GUTARRA Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 1936358-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2021-JUS Lima, 17 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 032-2021/COE-TPC, del 17 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE MANUEL LARA PIZARRO a la República Italiana, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Justo Bernabé Auqui Espinoza y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de agosto de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE MANUEL LARA PIZARRO a la República Italiana, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Justo Bernabé Auqui Espinoza y otros (Expediente N° 70-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 032-2021/COE-TPC, del 17 de febrero de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Justo Bernabé Auqui Espinoza y otros; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE MANUEL LARA PIZARRO a la República Italiana, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Justo Bernabé Auqui Espinoza y otros; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme a la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.