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54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Técnico, a esta Superintendencia para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del Artículo 9 y en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP Disponer que, a partir del 22 de marzo de 2021, los partes notariales o copias certi fi cadas, según corresponda a la naturaleza y formalidad del acto, conteniendo alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las Ofi cinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral Nº IX, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049: - Compraventa, - Donación, su reversión o revocatoria, - Anticipo de Legítima, su reversión o revocatoria, - Dación en pago, - Permuta, - Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios, - Constitución, ampliación, modi fi cación y extinción de Hipoteca. Artículo 2.- Precisiones a la presentación electrónica Precisar que la referencia a copias certi fi cadas o partes señalados en el artículo precedente, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. Se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. - Las solicitudes, copias certi fi cadas o partes que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID Sunarp, es facultativa. Artículo 3.- Coordinaciones Disponer que el jefe de la Zona Registral N° IX-Sede Lima realice las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fi n de informar lo resuelto en la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima.Artículo 4.- Regla de exclusión adicional Se excluye de los alcances de la presente resolución, y de las resoluciones de Superintendencia Nacional en que se ha dispuesto la presentación exclusiva a través del SID SUNARP, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa. Artículo 5.- Disposiciones complementarias Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP 1936275-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Electrónico de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1188 Lima, 28 de diciembre de 2020Visto el Expediente STDUNI N° 2020-80557 presentado por el señor ABEL DE JESÚS CASTAÑEDA REYNA quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Electrónico; CONSIDERANDO:Que, el señor ABEL DE JESÚS CASTAÑEDA REYNA identi fi cado con DNI Nº 08597869 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Electrónico; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 269-2020-UNI/SG/UGyT de fecha 24.11.2020, precisa que el diploma del señor ABEL DE JESÚS CASTAÑEDA REYNA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 14, página 26, con el número de registro 12773; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 08-2020, realizada el 14 de diciembre del 2020, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Título Profesional de Ingeniero Electrónico al señor ABEL DE JESÚS CASTAÑEDA REYNA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 13 de fecha 21 de diciembre del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Electrónico