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55 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: N° Apellidos y Nombres De Fecha de Otorgamiento del Diploma 1 CASTAÑEDA REYNA, Abel De JesúsIngeniero Electrónico08.01.1988 Regístrese, comuníquese y archívese JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector ARMANDO BALTAZAR FRANCO Secretario General 1925866-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0335-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008542 ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: el Oficio Nº 040-2021-MDA/A/OAL, mediante el cual don Pasión Antonio Tafur Rosario, primer regidor del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash (en adelante, el primer regidor), solicitó la vacancia de don Edgar Benedicto Arce Ramírez, alcalde de la citada comuna (en adelante, el señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Oficio Nº 040-2021-MDA/A/OAL del 4 de marzo del 2021, el primer regidor elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM a fin de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Acochaca, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDA/CM, del 26 de febrero de 2021. Asimismo, se acompañó copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En razón del plazo establecido, este órgano electoral consideró: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.4. Respecto al pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral consideró en sendas resoluciones 2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna edil y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna, se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE1.5. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, se aprobó la tabla de tasas en materia electoral, en la cual se estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) 3. En el Acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Acochaca 1.6. En el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDA/ CM, el concejo distrital de la citada comuna declaró la vacancia del cargo del señor alcalde, por causa de muerte, y encargó a la Gerencia de Secretaría General informar de dicho acuerdo al presente órgano electoral. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar al alcalde y regidor que corresponda. 2.2. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a don Pasión Antonio Tafur Rosario, identi fi cado con DNI Nº 31883799, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de