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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Asunción, departamento de Áncash, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a doña Marleni Bernardita Saenz Roca, identi fi cada con DNI Nº 71651364, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Por otro lado, se precisa que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.5.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. 2.6. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE (ver SN 1.4.), debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edgar Benedicto Arce Ramírez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Pasión Antonio Tafur Rosario, identificado con DNI Nº 31883799, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Marleni Bernardita Saenz Roca, identificada con DNI Nº 71651364, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE. 3 Ítem 2.30, artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1936441-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0371-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008225 UCAYALI - LORETOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 040-2021-MPU-ALC, mediante el cual don Héctor Soto García, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), solicitó se convoque al candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Armando Flores López, regidor del Concejo Provincial de Ucayali (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 040-2021-MPU-ALC, del 2 de marzo de 2021, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Provincial de Ucayali, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPU-CM-SEO, del 19 de febrero de 2021. Asimismo, se acompañó con copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Además, se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros,