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53 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1936472-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la presentación obligatoria, mediante el SID SUNARP, de determinados actos en el Registro de Predios en diversas oficinas registrales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 034 -2021-SUNARP/SA Lima,17 de Marzo del 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 011-2021-SUNARP/ DTR del 12 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el o fi cio Nº 862-2020-SUNARP-ZR. Nº IX/UREG del 09 de diciembre de 2020 y correo electrónico del 18 de febrero de 2021, del Jefe de la Unidad Registral de la Zona N° IX-Sede Lima, el Memorándum N° 211-2021-SUNARP/OGTI del 11 de marzo de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 160-2021-SUNARP/OGAJ del 11 de marzo de 2021 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el último párrafo de la citada disposición faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales, para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; en ese contexto, mediante sucesivas resoluciones se ha dispuesto el empleo obligatorio del SID-SUNARP para la presentación de partes notariales con fi rma digital, respecto a ciertos actos inscribibles y Ofi cinas Registrales; Que, la incorporación de la tecnología de la fi rma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la O fi cina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la fi rma digital en simpli fi cación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales, como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados, que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las O fi cinas Registrales; Que, a la fecha el SID-SUNARP tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su fi rma digital, lo que ha permitido dinamizar el trá fi co jurídico, mediante la utilización de una plataforma digital que garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud hasta su inscripción registral; Que, a partir de junio del 2020, en atención a la necesidad de virtualizar los servicios de la entidad, considerando la Emergencia Sanitaria Nacional y, en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se dispuso la obligatoriedad de tramitar ciertos actos inscribibles en el Registros de Predios, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro de Mandatos y Poderes, formalizados con intervención notarial, exclusivamente mediante la plataforma SID-SUNARP; Que, mediante oficio Nº 862-2020-SUNARP-ZR. Nº IX/UREG del 09 de diciembre de 2020, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, solicita a esta Superintendencia que, atendiendo a la situación de emergencia sanitaria nacional, al proceso de digitalización de títulos y a la necesidad de cumplir con los plazos de calificación, considerando privilegiar el trabajo remoto, se disponga la presentación obligatoria, mediante el SID SUNARP, de determinados actos en el registro de predios, en las oficinas registrales que comprenden el ámbito de la Zona Registral Nº IX; Que, es política institucional adoptar medidas de gestión que, garantizando el distanciamiento social, el trabajo remoto del personal registral y la seguridad documentaria mediante las tecnologías de la información, permitan atender, dentro de los plazos reglamentarios, los servicios de inscripción que demanda la ciudadanía, a través de las notarías; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, es oportuno reconocer las eventuales limitaciones que tienen los Colegios de Notarios o los notarios designados para administrar el acervo documentario del notario cesado, por alguno de los motivos señalados en el artículo 21 del Decreto Legislativo N°1049, para la expedición electrónica, con fi rma digital, de traslados instrumentales correspondientes al citado acervo documentario; por lo que corresponde disponer que la presentación vía SID SUNARP continúe siendo facultativa; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe