TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En razón del plazo establecido, este órgano electoral consideró: [No solo resultaría contrario] a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de [la causa de] fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el] transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones [pueda] convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE1.4. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, se aprobó la tabla de tasas en materia electoral, en la cual se estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) 2. En el Acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Ucayali 1.5. En el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MPU-CM- SEO, el concejo provincial de la citada comuna acordó declarar la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General y Archivo informar de dicho acuerdo al presente órgano electoral. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar al regidor que corresponda. 2.2. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Llensi Evila Zabaleta Tamani, identi fi cada con DNI Nº 41771953, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Por otro lado, se precisa que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.4.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto, en el caso de autos, la entidad edil ha cumplido con remitir el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Armando Flores López como regidor del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Llensi Evila Zabaleta Tamani, identi fi cada con DNI Nº 41771953, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Ítem 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1936442-1 Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas RESOLUCIÓN Nº 0374-2021-JNE Lima, doce de marzo de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 000221-2021-P-CSJAP- PJ, recibido el 9 de marzo de 2021, suscrito por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, con el cual remite las Resoluciones Nº 11, del 9 de abril de 2019, y Nº 17, del 5 de febrero de 2021, emitidas por la O fi cina de Control Interno de la Magistratura del Poder Judicial, respecto del juez superior José Alberto Tinco Luján, quien se encuentra presidiendo el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas para las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1.1. Mediante Decreto Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 1.2. A través de la Resolución Nº 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, fueron establecidos los Jurados Electorales Especiales (JEE), correspondientes a las Elecciones Generales 2021, como órganos de justicia electoral de primera instancia. En ese sentido, se emitió la Resolución Nº 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, y sus modi fi catorias, referidas a la conformación de los 60 JEE, entre ellos, el JEE de Andahuaylas, instalado el 1 de marzo de 2021. 1.3. El artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), dispone