Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: PCLST2-TC04-SDOM1-032AREA AFECTADA: 3,289.86 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTI- CESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) L1 L1-M1 6.18 736895.6371 9309537.2704 M1 M1-N1 6.67 736900.4695 9309541.1198 N1 N1-O1 7.26 736903.8419 9309546.8785 O1 O1-P1 9.24 736907.3464 9309553.2374 P1 P1-Q1 9.99 736912.8795 9309560.6359 Q1 Q1-R1 9.59 736918.8164 9309568.6742 R1 R1-S1 12.24 736925.4543 9309575.6028 S1 S1-T1 13.67 736935.5389 9309582.5413 T1 T1-U1 6.37 736947.0667 9309589.8800 U1 U1-V1 6.57 736952.1378 9309593.7289 V1 V1-W1 8.33 736956.3844 9309598.7381 W1 W1-X1 10.19 736960.9855 9309605.6767 X1 X1-Y1 8.52 736966.2217 9309614.4148 Y1 Y1-Z1 11.18 736970.8227 9309621.5834 Z1 Z1-A2 8.42 736976.5373 9309631.1914 A2 A2-B2 14.23 736980.6684 9309638.5299 B2 B2-C2 12.68 736987.1828 9309651.1774 C2 C2-D2 11.91 736992.1959 9309662.8251 D2 D2-E2 12.59 736995.1647 9309674.3627 E2 E2-F2 6.31 736996.4427 9309686.8900 F2 F2-A 5.33 736996.9623 9309693.1789 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 03.06.2016 (Informe Técnico Catastral N° 1166-2016-Z.R.N° II/OC-OR-JAEN-U) por la O fi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. PARTIDA REGISTRAL: N° 02087344, perteneciente a la O fi cina Registral Jaén, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. 1936248-1 Aprueban ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2021-MTC/01.02 Lima, 17 de marzo de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 017-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada