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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR R.A. N° 083-2021-A-MDMM.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2022 55 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 063-MDMP .- Ordenanza que otorga beneficios tributarios para años anteriores en epoca de emergencia sanitaria por el COVID-19 56Ordenanza Nº 064/MDMP .- Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pront o pago de los arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2021 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial 2021 57 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Acuerdo Nº 010-2021-C/CPP .- Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio destinado al Teatro Municipal 59 PODER EJECUTIVO CUL TURA Otorgan la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000063-2021-DM/MC San Borja, 17 de marzo del 2021VISTOS; el Proveído Nº 001426-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000122-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000026-2020-DDC PAS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco; el Informe Nº 000280-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 81 del ROF, establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; además, de acuerdo a su numeral 81.3 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia que le sean requeridos o consultados; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, por carta recibida el 26 de octubre de 2020, la Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor, propuso al Ministerio de Cultura se otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura al licenciado Luis Raymundo Pajuelo Frías; Que, a través del Informe Nº 000026-2020-DDC PAS/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, estando a lo señalado por el Informe Nº 000014-2020-DDC PAS-VCP/MC de su O fi cina de Industrias Culturales, informa que el licenciado Luis Raymundo Pajuelo Frías es un reconocido y destacado poeta, escritor pasqueño, promotor cultural de las artes y de las letras, quien a lo largo de su vida y trayectoria profesional ha sobresalido con sus aportes en la cultura Cerreña, habiendo publicado distintos materiales didácticos y de análisis literario; recomendando otorgarle la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura; Que, mediante el Informe Nº 000058-2021-DLL/MC, la Dirección del Libro y la Lectura recomienda se le otorgue el reconocimiento póstumo de Personalidad Meritoria de la Cultura al licenciado Luis Raymundo Pajuelo Frías; Que, por el Informe Nº 000122-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, concluye que corresponde otorgarle el reconocimiento póstumo de Personalidad Meritoria de la Cultura al licenciado Luis Raymundo Pajuelo Frías, por su trayectoria como poeta y escritor, y su destacada labor como promotor cultural de las artes y de las letras, por su labor en favor del fomento de la lectura y la gestión cultural; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor licenciado Luis Raymundo Pajuelo Frías; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;